Información InstitucionalJUNTA ELECTORAL 2020Resoluciones

Se suspende la continuidad del cronograma electoral y la concreción de asambleas

VISTO: 

La nota remitida con fecha  26 de septiembre de 2020 por la Junta electoral al Consejo Directivo en la cual se expresa “…instando que se resuelva y defina antes del día 02 de Octubre la prórroga de la fecha del acto eleccionario, ya que de lo contrario a partir del día 03 de octubre y conforme a la reglamentación vigente, se debería publicar en boletín oficial y en un medio de comunicación masiva la convocatoria a elecciones durante tres días seguidos, no existiendo en la actualidad las condiciones para desarrollar el acto eleccionario…” .

Que en la nota aludida se   ratifica lo dicho por el organismo, cuya parte pertinente aquí se transcribe: “…RATIFICAR en todos sus términos la nota presentada al Consejo Directivo de fecha 1 de septiembre en torno a la necesidad de prorrogar la fecha del acto eleccionario previsto para el 16 de octubre de 2020 …”

Que las razones allí explicitadas admiten el siguiente resumen: Imposibilidad de traslado de personas entre localidades y/o Departamentos de la Provincia de Córdoba, dispuesto por el COE central; en varias localidades del interior los COE locales no permiten la realización de actos que representen la presencia de personas, no habilitando locales pertinentes;. Conflicto de Transporte público interurbano; las delegaciones del interior ya han planteado que hay un número significativo de colegas que no podrían participar del acto eleccionario dado por el contexto indicado; dificultad para llevar a cabo un proceso electoral que posibilite la máxima participación de colegiados en el contexto actual desarrollado.

Y CONSIDERANDO:

Que la inminencia de   la celebración del Acto Eleccionario previsto  para el próximo 16 de Octubrede año 2020 en el Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba (CPSSPC),impone   la necesidad de adoptar disposiciones al respecto, en el marco de las medidas de aislamiento/distanciamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, ratificadas por la Provincia de Córdoba,  a raíz   de la situación actual de pandemia COVID-19.  

Que la  posibilidad de concretar dicho acto, está sujeta a disposiciones de las autoridades sanitarias que así lo permitan, en virtud de la realidad provincial y según  lo definido  oportunamente  por  la  Junta Electoral del CPSSPC en Acta N.º 002/2020 en cuanto a  que: “…. El cronograma y todos los plazos pre establecidos son dispuestos en el escenario que a la fecha de la elección haya cesado dicho aislamiento, o se autorice el acto electoral con las condiciones que los organismos pertinentes establezcan…”

Que en este contexto la institución ha redoblado sus esfuerzos a fin de garantizar el desarrollo y cumplimiento de las actividades que le son propias, incluido el proceso electoral en curso, requiriendo a las autoridades y poderes del gobierno de la provincia, que se expida respecto de la oportunidad y conveniencia de realizar actos electores y concreción de asambleas.

Que en ese marco se suscribió la presentación realizada por la FEPUC, entidad de segundo grado de la que este CPSSPC forma parte, a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, solicitando defina la situación en relación a actos electorales y concreción de asambleas de las diferentes organizaciones que  nuclea, presentación que a la fecha se encuentra en trámite y pendiente de resolución.

Que en función de lo expuesto, debe resolver la petición de la Junta Electoral, tomando en cuenta la actual situación y lo que ya se ha resuelto en casos similares y en los que se ha desaconsejado celebrar actos eleccionarios de manera presencial en la Provincia. En ese sentido, las medidas de emergencia sanitaria (DNU 260/2020) y de aislamiento social preventivo y obligatorio –ASPO- (DNU 297/2020) dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, han determinado posponer elecciones en diversas organizaciones no gubernamentales (ONGs.) o del tercer sector (sindicatos,asociaciones civiles, colegios públicos y consejos profesionales, clubes, cámaras empresariales, mutuales y cooperativas, partidos políticos y universidades) y también -por caso- la prórroga de mandatos de quienes se encuentran a cargo, al momento de la postergación de los actos electorales que debían o deberán celebrarse mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia.

Que las medidas de aislamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional tendientes acombatir la pandemia desatada por la propagación del COVID-19, ratificadas por el gobierno de la Provincia,  han determinado una  restricción de las posibilidades de movilidad, y de acciones presenciales que conlleva cualquier acto electoral.

Que en la actuales condiciones el Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba (CPSSPC) tanto en su sede central cuanto en sus delegaciones, no ha podido  restablecer el normal desarrollo de las tareas presenciales en sus espacios de trabajo, toda vez que no se han levantado las medidas de aislamiento/distanciamiento dispuestas  en este marco, siendo de público y notorio el agravamiento exponencial de personas afectadas.

Que es deber de la institución garantizar que el acto eleccionario para la renovación de autoridades, se cumplimente garantizando las condiciones básicas establecidas para el sufragio, en cuanto a que sea aséptico, además de universal, secreto e igual, lo cual implica:

1. Garantizar Simultaneidad: que permita a todos los participantes  hacerlo en fecha fijada en toda la provincia.

2. Garantizar la libre accesibilidad y  la participación de todos/as/es los/as/es colegiados/as/es en condiciones de votar.

3. Garantizar la transparencia, participación e igualdad entre todos/as/es los/as/es participantes, efectuando  la Convocatoria al acto eleccionario con todos los requisitos de forma, plazo,  y publicación establecidos en la Ley y el Reglamento.

En definitiva, desarrollar el proceso electoral incluyendo el día de los comicios, requiere adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de contagio y propagación del virus, garantizando a su vez el bienestar de los colegiados sin afectar la transparencia electoral ni socavar el ejercicio de los derechos políticos.

Que en las actuales circunstancias llevar a cabo tal proceso que afectara los derechos enunciados precedentemente.

Que en lo relativo a la concreción de asambleas, se deben garantizar las condiciones para la plena participación de los colegiados, tomando en cuenta que es el ámbito en donde se debaten y aprueban los temas más significativos para la vida institucional y que impacta en el colectivo de profesionales, conforme lo establecen las Leyes 7341 y 7342.

Que a la fecha, las autoridades provinciales han dispuestos normas sanitarias cuyo cumplimiento no permiten el encuentro presencial en nuestra cede, lugar en donde deben llevarse a cabo las asambleas previstas en las leyes de colegiación.

Que en función de lo antedicho, resulta oportuno y conveniente proponer, dentro del marco sanitario actual y hasta tanto se modifiquen las circunstancias excepcionales, la suspensión del acto eleccionario y la concreción de asambleas, hasta tanto puedan garantizarse posibilidades concretas de realizar el proceso electoral acciones.   

                    Por ello, el Consejo Directivo del Colegio de Profesionales    en Servicio Social  de la Provincia de Córdoba

 R E S U E L V E:

 Artículo 1°.- Suspender la continuidad del cronograma electoral vigente fijado por la Junta Electoral y la concreción de asambleas, hasta tanto se defina desde las autoridades y poderes provinciales, la situación en relación a los actos electorales y realización de asambleas de los Colegios y Consejos Profesionales. 

 Artículo 2°.-  Artículo 3.-  Protocolícese, comuníquese,  y archívese.-

RESOLUCIÓN N° 186/2020

Córdoba, 01 octubre 2020

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *