Información Institucional

Conocé las distintas categorías de matrícula profesional previstas en las nuevas leyes provinciales

Con la sanción y vigencia de las Leyes Provinciales 11082/2025 y 11083/2025, el Colegio de Profesionales en Trabajo Social de la Provincia de Córdoba (CPTSPC) consolida un sistema de matriculación que reconoce las diversas trayectorias, especialidades y modalidades del ejercicio profesional en nuestro territorio.

Estar matriculadx no representa un mero trámite administrativo o requisito legal: es también formar parte activa de una comunidad organizada que vela por la justicia social, la ética y la dignidad del Trabajo Social. Desde lxs recientes graduadxs hasta quienes han dedicado su vida a la profesión, cada categoría de matrícula refleja un compromiso colectivo con la institucionalidad y la defensa de nuestros derechos laborables.

Categorías de Matrícula Profesional

  • Matrícula Individual: es la habilitación que se otorga a quienes poseen el título de grado de Licenciada/o en Trabajo Social o Servicio Social expedido por universidades reconocidas con validez nacional. Permite desempeñar todas las incumbencias profesionales dispuestas en la Ley 11082/2025.
  • Matrícula de Especialista: se otorga a quienes acrediten conocimientos específicos de acuerdo con el Reglamento de Especialidades vigente. Complementa a la matrícula profesional individual.
  • Matrícula Vitalicia: reconocimiento que otorga el Consejo Superior del CPTSPC a colegas con una destacada trayectoria y compromiso institucional en el Colegio o en el ámbito académico.
  • Matrícula de Jubilada/o: destinada a profesionales jubiladxs que no ejercen activamente pero desean integrar comisiones del Colegio, realizar tareas ad-honorem o acompañar a familiares cercanxs. El valor de la cuota equivale al 25% del costo de la matrícula individual.
  • Matrícula de Asociaciones o Sociedades: se otorga a conjuntos de profesionales asociadxs para el ejercicio de la actividad con personería jurídica. Cada integrante debe contar previamente con su matrícula individual vigente.

Ejercicio legal, obligaciones y plazos de regularización

En concordancia con la Ley Nacional de Trabajo Social N° 27072 y el Decreto Nacional 2293/92, el Artículo 10 de la Ley Provincial 11082 establece la obligación de estar matriculadx en el CPTSPC y mantener al día el pago de la cuota habilitante. Contar con la matrícula al día es la única garantía de un ejercicio profesional en marco legal.

El Artículo 57 (inciso 3) de la Ley Provincial 11083/2025 determina que la falta de pago por un lapso de doce meses (consecutivos o alternados) suspenderá la matrícula. Si transcurre un año en condición de suspensión sin regularizar la deuda, la matrícula será cancelada.

Dado que la Ley 11083/2025 entró en vigencia en diciembre de 2025, las medidas dispuestas por el Artículo 57 comenzarán a aplicarse a partir de diciembre de 2026. Quienes mantengan saldos pendientes disponen del período vigente para regularizar su situación a través de los planes y facilidades de pago convenidos con la institución.

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