La regulación ético-disciplinaria mientras duren los efectos de las medidas de aislamiento social
Córdoba 29 de Abril de 2020.-
VISTO : La solicitud formulada por el Tribunal de Disciplina a fin de que este Consejo Directivo adopte disposiciones transitorias concernientes a la regulación ético-disciplinaria, contenida en el Reglamento del CPSSPC en el marco de las Leyes 7341 y 7342 y en el Código de Ética vigentes, mientras duren los efectos de las medidas de aislamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia desatada por la propagación del COVID-19, con el objeto de garantizar en la medida de lo posible, el funcionamiento de dicho organismo deontológico en orden al esencial contralor del ejercicio profesional de los matriculados a este Colegio. Propone el Tribunal de Disciplina las medidas concretas que promueve al efecto.-
Y CONSIDERANDO:
Que las medidas de aislamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional tendientes a combatir la pandemia desatada por la propagación del COVID-19, han determinado una severa restricción de actividades del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba y, a la sazón, del Tribunal de Disciplina.-
Que la función de juzgamiento ético-disciplinario a cargo del Tribunal de Disciplina (art. 40 del Reglamento del CPSSPC en el marco de las Leyes 7341 y 7342) constituye una de las funciones esenciales del CPSSPC en orden al control del ejercicio profesional (art. 4, inc. e) de la Ley 7342).-
Que en función de lo antedicho, resulta oportuno y conveniente adoptar medidas que, en el ámbito de la situación de emergencia sanitaria que aqueja a toda la sociedad y dentro del marco normativo excepcional vigente, y mientras dure su vigencia, contribuyan a viabilizar el ejercicio de las funciones y atribuciones legalmente asignadas al Tribunal de Disciplina del CPSSPC.-
Que las medidas propuestas al efecto por el Tribunal de Disciplina resultan atinadas y conducentes.-
Que es función y atribución de este Consejo Directivo “Interpretar los reglamentos y hacerlos cumplir.” (art. 11, inc. h) de la Ley 7342); disposición que, en virtud de la situación excepcional descripta y las circunstancias enunciadas, sustentan la legalidad de la presente.
Por ello, el Consejo Directivo del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba;
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- Autorizar la promoción y recepción de denuncias concernientes a la jurisdicción del Tribunal de Disciplina del CPSS (art. 56 del Reglamento del CPSS en el marco de las Leyes 7341 y 7342), a través de e-mails dirigidos a la dirección de correo electrónico del Colegio (cpsscordoba@gmail.com) y/o del Tribunal de Disciplina del CPSS (tribunaldisciplinacba@gmail.com), obviándose inicialmente el requisito de la firma del denunciante y admitiendo que la prueba instrumental y/o documental que pudiera ofrecerse sea producida a través de archivos adjuntos a la denuncia.-
Artículo 2°.- Disponer la suspensión del plazo de prescripción de la acción disciplinaria, previsto en el art. 24 del Código de Ética, a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta tanto finalicen las medidas de aislamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, que impidan el normal desenvolvimiento del Tribunal de Disciplina.-
Artículo 3°.- Establecer que el Tribunal de Disciplina determine, dentro de la órbita de su jurisdicción y potestades, como organismo autónomo dentro del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba (art. 40 del Reglamento citado), las diligencias atinentes a la tramitación de las denuncias que se promuevan en la forma indicada en el Artículo 1° precedente.-
Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° precedente, la presente Resolución regirá mientras las funciones y actividades del Tribunal de Disciplina se vean afectadas por las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por la propagación del COVID-19.-
Protocolícese, hágase saber, difúndase y archívese.-
RESOLUCION N° 180/20