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SANCIÓN DISCIPLINARIA

(Causa Tribunal de Disciplina del CPSS: “DENUNCIA FORMULADA C/ LIC. ANA MARIA SANABRIA MP 505 P/ LIC.ESTER ANGELA OCAMPO MP 20-0431” (Expte N° 04/2017).-

El Consejo Directivo del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba, reunido en sesión de fecha 12 de agosto del año 2020, recepta y toma conocimiento de la sanción aplicada a la colegiada Lic Ana María Sanabria MP 0505, por el Tribunal de Disciplina del CPSSPC, resolviendo ejecutar las acciones establecidas en la legislación.

En ejercicio de la potestad señalada en el art. 11, inc. ñ) de la Ley Provincial Nº 7342, concordante el art. 23, inciso p) del Reglamento del CPSS en el marco de las Leyes 7341 y 7342 se procede a Publicar su ejecución.

Se trata de una sanción de suspensión para el ejercicio profesional por el término de veinte (20) días corridos, dispuesta en virtud de la Sentencia N° 6, de fecha 13 de mayo de 2019, y de la Resolución N°05/19 de fecha 24 de junio de 2019, modificatoria de la susodicha Sentencia, ambas emanadas del Tribunal de Disciplina de este Colegio, en ejercicio de su jurisdicción y competencia específicas.- Se procede a ejecutar la misma al resolverse incidente de suspensión de la ejecución del acto administrativo, interpuesto oportunamente, que fue rechazado por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, mediante Auto N°65 de fecha 18 de junio de 2020.

NOTA: El diferimiento de la publicación de la sanción obedeció a que la sancionada promovió un incidente judicial para suspender la ejecución y publicación de la sanción, el cual fue rechazado por la autoridad judicial competente.-

Córdoba, 13 de Agosto de 2020.-

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