Información Institucional

Reclamo por la incorporación de la profesión Trabajo Social al grupo ocupacional 1

Córdoba, 1 de Noviembre de 2019

Al Cr. Juan Schiaretti, Gobernador de la Provincia de Córdoba

S_________/__________D

El Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba se dirige a Ud. y por su intermedio ante quien corresponda, a fin de solicitar se efectivice una respuesta a la demanda reiterada de nuestros colegiados que se desempeñan en el campo de la salud pública provincial, en relación a la incorporación de la profesión Trabajo Social al grupo ocupacional 1, definido en el art. 19, incisos 1 y 2 de la Ley Provincial Nº 7625 de Régimen para el Personal de los Equipos de Salud Humana publicada en el año 1987 y sus decretos reglamentarios 5640/88.

La incorporación reclamada, tiene como fundamento -entre otros- el vasto avance que la profesión Trabajo Social ha desarrollado desde la entrada en vigencia de la Ley hasta la fecha. A continuación se destacan los avances académicos, profesionales, legislativos y deontológicos que respaldan dicha incorporación:

· Desde el ámbito académico:

A partir del año 1986 la Universidad Nacional de Córdoba categoriza a la carrera con título de Licenciatura en Trabajo Social en lugar de Asistencia Social tal cual está mencionada en La ley 7625/87. Es una carrera de grado universitaria, con una duración de 5 años, con aprobación de trabajo final o tesina obligatoria según plan de estudios implementado en el año 2004. Actualmente, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la carrera se dicta en tres Universidades Nacionales, Córdoba, Villa María y Río Cuarto.

La formación académica universitaria alcanza el nivel de posgrado con apertura de maestrías y especialidades como la Maestría en Trabajo Social, Maestría en Políticas Públicas, Especializaciones en niñez y adolescencia.

Los egresados están habilitados a realizar residencias en el ámbito de la salud pública como la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental (RISaM) desde hace más de 30 años, Residencia de Trabajo Social en Salud y la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental Infanto Juvenil (RISaMIJ) en hospitales públicos dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contando con instructores docentes disciplinarios.

Es considerada como profesión de las Ciencias de la Salud en el acceso a formación de pos títulos como maestrías, especialidades, diplomaturas, posgrados, cursos con alcance nacional e internacional, junto a otros profesionales del ámbito de la salud.

La Universidad Nacional de Córdoba crea, en el año 2015 la Facultad de Ciencias Sociales la cual nuclea a la Carrera de Trabajo Social, el Centro de Estudios Avanzados (UNC-CONICET), y el Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública (IIFAP)

· Desde el ámbito de la organización profesional:

Los profesionales en Trabajo Social encuentran regido su ejercicio a través del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba (en adelante CPSSPC) creado en al año 1985 mediante las leyes provinciales 7341 y 7342, contemplando Código de Ética y Tribunal de Disciplina.

Este organismo integra la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS) que a su vez integra la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (FITS). Y en vinculación con otras profesiones integra la Federación de Profesionales Universitarios de Córdoba (FEPUC).

El CPSSPC crea la especialidad en Salud reconocida por el Ministerio de Salud en el año 2000. Según la reglamentación vigente (Art. 10 del Reglamento de Especialidades del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba), el ejercicio en salud comprende las siguientes acciones:

1) Diseño, implementación y evaluación de políticas, programas o proyectos sociales destinados a la promoción, prevención, asistencia o rehabilitación.

2) Elaboración de diagnósticos y tratamientos sociales respecto del proceso salud-enfermedad-atención en los distintos niveles de abordaje.

3) Asesoramiento y auditoría en cuestiones relativas a esta Especialidad.

4) Dirección, Organización y conducción de instituciones, servicios, programas y/o prestaciones de servicios en salud.

5) Investigación y docencia en el campo de la especialidad en salud.

6) Asesoramiento, diseño e implementación de nuevas legislaciones.

7) Participación en foros, consejos de promoción y protección de derechos de carácter social en el campo de la salud.

En el 2017 se logra el reconocimiento por parte de la Justicia Federal de los Trabajadores Sociales matriculados, como profesionales prestadores de salud en el marco de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

· Desde el ámbito legislativo:

En los nuevos marcos normativos legales provinciales y nacionales como leyes de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de Discapacidad, Ley de Diabetes, Ley de Tuberculosis, Ley de Salud Mental, Ley de Intervenciones Quirúrgicas de Contracepción, entre otras, convocan a los Trabajadores Sociales a integrar los equipos de salud garantizando el abordaje de los determinantes sociales del proceso salud/enfermedad en los diferentes niveles de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.

En el campo de la salud mental, la profesión es reconocida en los procesos de trasformación de hospitales monovalentes hacia el abordaje comunitario, en la desinstitucionalización, desmanicomialización y la desjudicialización de los procesos salud/enfermedad, enmarcados en la Ley N° 9848 de Protección de la Salud Mental de la Provincia de Córdoba y la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones promulgadas en el año 2010.

En el año 2012 según resolución de la junta de gobierno N°1/12 la FAAPSS adopta el 10 de diciembre como Día Nacional del Trabajador Social en coincidencia con el Día Internacional de los Derechos Humanos, visibilizando el rol protagónico en el ejercicio de esta profesión.

Como antecedente legislativo nacional en el año 2014 se sanciona y promulga la Ley Federal de Trabajo Social 27.072 que establece para todo el país el marco general y las condiciones en lo que hace a formación, competencia, derechos y obligaciones para el ejercicio profesional.

En definitiva, la consolidación profesional no se dio por fuera de las modificaciones que el paradigma de la salud ha experimentado, de estar centrado en una mirada biologicista hacia la concepción de la salud como «un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades» como lo declara la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1947, avanzando así el desarrollo profesional independiente, contemplando los múltiples determinantes sociales de la salud.

En la Provincia de Córdoba se registra la presencia de la profesión en instituciones sanitarias desde la década de 1930. A finales de la década de 1940 y comienzos de años ´50 cuando se crea en Argentina y en Córdoba el Ministerio de Salud se registra una fuerte presencia profesional en el ámbito de las instituciones públicas de salud.

La apelación a la historia y a la identificación de los orígenes de los espacios ocupacionales de la profesión Trabajo Social en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Provincia, permite mostrar la larga trayectoria, en más de 80 años y la sólida inserción que la misma tiene en estas instituciones. Recordemos que la profesión se insertó en el ámbito de la salud provincial aún antes que otras profesiones con las que hoy compartimos tareas.

Lo mencionado demuestra que el Trabajo Social ha acumulado una sólida formación teórico-metodológica que le otorga fundamentos suficientes para desarrollar una intervención profesional acorde a los requerimientos y demandas que generan las problemáticas sanitarias que se presentan; las incumbencias profesionales habilitan no sólo al diseño y ejecución de políticas y programas, sino también en la intervención de estrategias para abordaje en el campo de la salud.

El conjunto y progresivo avance de los Trabajadores Sociales en el campo sanitario amerita una adecuación de la legislación vigente a nivel provincial incorporando a estos profesionales universitarios en el grupo ocupacional 1 de la Ley 7625 apuntando al reconocimiento de su autonomía y jerarquía profesional, que interviene desde sus saberes específicos.

No obstante los avances en todos los ámbitos, tal como lo señalamos precedentemente, la organización e implementación de las políticas de salud pública, no se corresponde con la actual intervención de profesionales en Trabajo Social en dichas áreas; por lo que consideramos que la persistencia de esa situación vulnera material y simbólicamente al colectivo profesional.

En virtud de lo manifestado y tomando en cuenta que el artículo 19, incisos 1 y 2 de la Ley 7625 no reconoce de manera adecuada y acorde a la inserción, desempeño, formación y marcos legales vigente la intervención de los profesionales en Trabajo Social, se solicita la siguiente modificación:

Modificar el Capítulo III del escalafón artículo 19 de la Ley 7625 de equipos de salud humana y sus decretos reglamentarios, a fin de que se incorpore en el grupo ocupacional 1 a la profesión Trabajo Social, con la siguiente redacción:

A los fines escalafonarios el personal contemplado en el artículo 2 de la presente ley se integra en los siguientes grupos ocupacionales:

1) Integrado por los profesionales universitarios de las siguientes disciplinas bioquímica, farmacia, licenciados en microbiología y/o microbiólogos, odontología, psicología, medicina y licenciados en trabajo social…”

En función de la modificación propuesta en párrafo precedente, también deberá adecuarse el inc.2 del art 19, quedando redactado de la siguiente manera:

2) Integrado por los profesionales universitarios y profesionales de nivel terciario no universitario Enfermería, Fonoaudiología, Fisioterapia-Kinesiología, Nutrición-Dietología, Psicopedagogía, Obstetricia y Terapia Ocupacional.”

Asimismo deberá adecuarse la reglamentación pertinente del mencionado art.19, dejando propuesta la siguiente redacción:

Artículo 19°.- (Reglamentado).- En virtud del artículo 2° de la presente reglamentación, el personal allí contemplado se integra a los fines escalafonarios en los siguientes grupos ocupacionales:

I.: Integrado por los profesionales universitarios en las siguientes disciplinas:

– Abogacía

– Arquitectura

– Biología

– Bioquímica

– Ciencias Económicas y de la Administración

– Farmacia

– Geología

– Ingeniería

– Medicina

– Microbiología

– Odontología

– Psicología

– Sociología

-Trabajo Social

– Veterinaria

II.: Integrado por profesionales universitarios y profesionales de nivel terciario no universitario en las siguientes disciplinas:

– Ciencias de la Educación

– Ciencias del Ambiente

– Ciencias del Deporte y la Recreación

– Ciencias Económicas y de la Administración

– Ciencias Químicas

– Comunicación Social

– Enfermería

– Física

– Fisioterapia-Kinesiología

– Fonoaudiología”

Por lo expuesto, solicitamos, una vez más, la reubicación de la profesión de Trabajo Social en el grupo I del escalafón según el art. 19 de la Ley 7625, considerando que constituiría un reconocimiento a la labor específica y autónoma del trabajo social y así subsanar esta inequidad y arbitrariedad irrazonable que afecta a todo el colectivo profesional que se desempeña en el área de las políticas públicas de salud.

Quedamos a la espera de una respuesta favorable y sin otro particular le saludamos muy atte.

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