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PRINCIPALES RESOLUCIONES DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EL 21 DE MARZO DE 2018

El pasado Veintiuno (21) de marzo del 2018 en la ciudad de Córdoba en sede del Colegio de profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba sito en Jujuy 330 de la ciudad Capital de Córdoba, tuvo lugar la Asamblea Extraordinaria convocada por el Consejo Directivo . La misma fue convocada atendiendo a que la Asamblea Ordinaria realizada en el mes de diciembre del año pasado decidiera prorrogar la presentación del Balance y presupuesto Anual por 120 días.

  • Contó con una participación de los/as colegiadas similar a otras Asambleas, destacándose la representación de Delegaciones y Subsedes- Punto que fue especialmente considerado por la Sra Presidente, -Lic. Carolina Allende al dar inicio, agradeciendo y resaltando la participación en la Asamblea, órgano máximo para la toma de decisiones, de los/as presentes, como derecho y deber de lxs colegiadxs, y en tanto acto que nos fortalece como institución.
  • Respecto a las Principales Resoluciones según ORDEN DEL DÍA:

1 – PRESENTACIÓN DE BALANCE ANUAL Período: Noviembre 2016/ Octubre 2017, Y PRESUPUESTO.

La lectura y presentación de Balance y Presupuesto, e informe correspondiente es realizado por Tesorería, Revisores de cuenta, y asesores contables. La Sra. Tesorera, Raquel Cólica destacó como importante en este ejercicio, que muestra un estado financiero más adecuado a lo real, arrojando un Saldo esperable, considerando las importantes erogaciones no previstas, que implicaron el emplazamiento y embargo de AFIP, así como las que resultaron como consecuencia de solventar gastos para ser reconocidos como prestadores de salud .

El Balance es aprobado por Unanimidad, el cuerpo de Revisores de cuenta Recomiendan como: medidas para la más correcta marcha económica-financiera del Colegio lo siguiente:

a. incrementar las acciones de cobro de cuotas adeudadas, con énfasis en las y los profesionales con desempeño laboral comprobado

En tanto los asesores contables recomiendan que el sistema actual se integre y modernice, para tener mayor control, e información en tiempo real, ya que ello permite tomar decisiones, y resulta importante para control presupuestario.

– Por otra parte se presenta el Presupuesto elaborado en Consejo, que proyecta como RUBROS A CONSIDERAR los siguientes: – Costos laborales…. 48%, _Gastos Generales de Administración… 18%, _Tribunal de disciplina…1%, _Gastos de representación- …12%, Asesorías externas….8%, Movilidad….3%, Gastos específicos de Administración…. 8%, Subsidios y becas…2%. El mismo es aprobado por unanimidad de los presentes.

2 – DESIGNACIÓN MIEMBROS DE JUNTA ELECTORAL

– Respecto a la propuesta de Conformación de Junta Electoral, para que se lleve a cabo el proceso eleccionario, Resultan designadas según postulaciones presentadas: – Lic. Alicia Lencina, la Lic. Adriana Matta, Lic. Analía Monti, y la Lic. Alicia Villalba. El cronograma electoral iniciaría en el mes de junio, y concluiría en Octubre

3 –PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE LEY 7341/42

-En atención a lo resuelto por Asamblea Ordinaria la Comisión Ad hoc, creada a fin de estudiar y proponer las modificaciones  del Reglamento de Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba (Ley 7341 y 7342), presenta la propuesta, y conclusiones a las que arribara en el marco de los objetivos y tareas que le fueran encomendadas. La Comisión integrada por Lic. Omar Aragón, María Angélica Paviolo, María Azucena Monier, Lucila Rodríguez y María Leonor Pepe, elevó al Consejo Directivo lo trabajado con asesores jurídicos, órgano que tras aprobarlo, dispone su presentación en la Asamblea del día de la fecha.

Propuesta y Conclusiones:

1- La modificación del art. 15 del Reglamento Interno con la siguiente redacción:

“De las Asambleas:

Artículo 15: El cierre de los ejercicios económicos-financieros del Colegio, se realizará los días treinta y uno (31) de Octubre de cada año y las Asambleas Ordinarias para la discusión y aprobación de los mismos y de temas que el Consejo Directivo considere necesario tratar, se realizarán dentro de los ciento veinte (120) días hábiles posteriores al cierre. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando el Consejo Directivo considere que existen razones de urgencia o sumo interés a tratar y/o a solicitud fundada de por lo menos un diez (10) por ciento de los matriculados.”

La ampliación del plazo entre el cierre del ejercicio económico-financiero y la realización de la Asamblea, obedece a la necesidad de contar con un periodo de tiempo mayor que permita la realización de los balances y estados contables, para su posterior discusión y aprobación respectiva.

El plazo de ciento (120) días, ha sido receptado de normativas que regulan el funcionamiento de personas jurídicas sometidas a obligaciones similares a la establecida en el art. 15 cuya reforma aquí se propone, y por tal resulta un plazo de tiempo razonable para cumplir con los requerimientos técnicos-contables a fin de la discusión y aprobación del balance en Asamblea.

De una lectura integral del Reglamento Interno, la Comisión no advierte, de momento, la necesidad de introducir otra modificación concordante o correlativa con el art. 15.

– Respecto de otros puntos encargados la Comisión propone: que mediante Resolución, aprobada por el Consejo Directivo, se disponga la cesación del cómputo del crédito, en el balance (respecto de las cuotas sociales impagas, a partir de que se verifiquen 12 cuotas periódicas vencidas), y en caso de que se regularicen las deudas con posterioridad, se considere un ingreso del ejercicio en el cual se efectivice el pago.

Se considera que de ese modo se estará brindando una respuesta a la situación planteada, en cuanto se viene reflejando en los estados contables ingresos no percibidos por la institución (tal el caso de las matriculas impagas) lo que genera una distorsión en dicha información.

Además, la distorsión aludida, no contribuye cumplir con el “Objetivo de los estados contables: El objetivo de los estados contables es proveer información sobre el patrimonio del ente emisor a una fecha y su evolución económica y financiera en el período que abarcan, para facilitar la toma de decisiones económicas”. 1

Se considera que en ejercicio de las atribuciones el Concejo puede dictar la Resolución aludida en miras a expones la realidad económica de la institución.

La Comisión también aconseja, que el Consejo Directivo lleve a cabo las acciones conforme herramientas legales de las que dispone para procurar el cobro de las cuotas sociales impagas.

Ello hasta tanto se lleve a cabo el debate necesario que incluya las reformas pertinentes, a fin de establecer y/o modificar las causales y mecanismos para la suspensión y/o cancelación de la matricula profesional…”

– Tras el debate la Asamblea aprueba por Unanimidad la Modificación al Art. 15 del Reglamento de Leyes7341/42, según propuesta formulada por la Comisión Ad Hoc.

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