Información General

Ley Nº 27.610 – Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), obligatoriedad de brindar cobertura integral y gratuita

Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, deben garantizar a partir del 24 de Enero de 2021 la prestación incorporando la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en esta ley, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.

La Ley Nº 27.610 dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica.

No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.

La Ley establece que, una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria/afiliada, la OS o EMP tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos para cumplir con la prestación.

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