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Exceptuaran del pago de matricula a quienes demuestren una significativa reducción de ingresos por la pandemia

VISTO

  • La situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país, la región y el mundo dados los efectos de la COVID-19 (declarada pandemia el pasado 11-03-2020 por la Organización Mundial de la Salud).
  • Que con el objetivo de proteger la salud pública, el Gobierno Nacional ha dispuesto el aislamiento social, preventivo y obligatorio, según consta en el Decreto 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), medidas que han sido refrendadas por todas las jurisdicciones (incluido el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Municipio de la Ciudad de Córdoba).
  • El deterioro real de las condiciones laborales de muches matriculades de éste Colegio, en el marco de los múltiples efectos provocados por la emergencia sanitaria en la que se encuentra todo el territorio nacional y regional; deterioro que en algunas situaciones ha significado incluso la pérdida de la fuente laboral.
  • Las obligaciones vigentes respecto del pago -en tiempo y forma- de la matrícula (cuota mensual) al Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba.
     
  • Y CONSIDERANDO
     
                – La decisión y definición del Consejo Directivo del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba de comprometerse y acompañar a les colegiades perjudicades en estas circunstancias de emergencia sanitaria.
                – Lo establecido respecto de la solidaridad como un valor ético-político fundamental, entre los Principios Fundamentales de las Normas éticas y el Código de Ética. Solidaridad que, en estas circunstancias de emergencia sin precedentes, hará posible el sostenimiento de todos los compromisos de pago del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba. Y lo  que al respecto establece  el Art. 4 de  la Ley 7342 entre las funciones del CPSSPC  en cuanto prescribe en el inc. d) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre sus miembros.
                  –  Que la mencionada Ley 7342 en su art. Art.11 estipula que entre los deberes y atribuciones del Consejo Directivo está el de cobrar y percibir las cuotas, multas, derechos y demás fondos (inc. n),  y realizar cuantas medidas fueran conducentes a la acción social, gremial, profesional y económica en beneficio de los colegiados (inc. o). 
              Que la Ley Federal de Trabajo Social 27072, en el Capítulo V – entre las Obligaciones Profesionales, establece la de prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
             Que esta gestión considera que los criterios y principios que fundamentan una decisión de estas características tienen suficiente entidad para tomarla, y que deben ser publicitados para el conocimiento del colectivo profesional, transparentando esta opción, previo ponderar los recursos.
     
    POR ELLO, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN SERVICIO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
  • RESUELVE:
  • Articulo Nro. 01: Eximir -por vía de excepción  del pago correspondiente a la matrícula de los meses de marzo y abril de 2020 a tode matriculade,  que acredite haber sido suspendide, desafectade y/o desvinculade de su trabajo, en el marco de la crisis sanitaria, siempre que no registre  deuda anterior al período en cuestión.
  • Articulo Nro. 02: A tode matriculade que acredite reducción significativa de sus ingresos, en el marco de la crisis sanitaria, siempre que no registre  deuda anterior al período en cuestión, se dará opción a eximir -por vía de excepción  en un 50% (cincuenta por ciento) del pago correspondiente a la matrícula de los meses de marzo y abril de 2020 , o de diferir el pago de la matrícula correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020,  para hacerlo efectivo hasta Diciembre de 2020 (con valor nominal del mes de abril 2020). Quienes adopten este diferimiento, abonarán en ese plazo el 100 % -el total- de los pagos de matrícula de ambos meses.
  • Articulo Nro. 03: Les matriculades que soliciten y encuadren en los beneficios previstos en el Articulo 1 y 2 de la presente resolución tendrán plazo máximo para hacer la presentación de la misma hasta el  31 de mayo del corriente año, fecha tope en que receptarán solicitudes. 
  • Articulo Nro. 04: Delegar a Tesorería la reglamentación de lo resuelto en los Arts. 1, 2 y 3, a los fines de hacer efectivo todo lo allí dispuesto.
  • Artículo Nro. 05: Protocolícese y publíquese por los medios que correspondan.

RESOLUCION N° 179/20

Córdoba, 08 de abril de 2020

2 comentarios en «Exceptuaran del pago de matricula a quienes demuestren una significativa reducción de ingresos por la pandemia»

  • Quisiera que me informen como tengo que tramitar la excepcion del pago de matricula, ya que no figura en este articulo publicado.
    Gracias
    saluda Atte
    Roxana Ledesma

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