Información InstitucionalNiñez y adolescencia

En la legislatura se aprobó la Ley N° 26964, del Abogado/a de Niños, Niñas y Adolescentes

El Colegio de Profesionales en Servicio Social fue invitado a participar de la Sesión Legislativa del día miércoles 19 de Junio de 2019, en la cual se aprobó, en un primer momento,   la modificación e incorporación de artículos a la Ley N° 9944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, estableciéndose la consolidación del principio de que la privación de la libertad debe ser la última medida.

En representación de nuestro colegio profesional participó Silvia Guastavino presidenta del Tribunal de Disciplina.

Además, se adecuaron los plazos procesales, estableciendo términos concretos de duración máxima del proceso y de privación de la libertad; y la utilización de la Mediación como medida alternativa de resolución de conflictos.

En un segundo momento,  se aprobó la Ley N° 26964, con la creación de la figura del Abogado/a de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta figura deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación  que ejerce el Asesor de Niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 12 de la Convención sobre los derechos del Niño, Artículo 8º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el artículo 27 de la Ley 26061, y el artículo 31 de la Ley 9944.

Finalmente, se aprobó la creación de un Registro Provincial de Abogados/as del Niño/a en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, donde podrán inscribirse todos aquellos/as profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especialización en derechos de NNyA, certificado por Unidades Académicas reconocidas y debidamente acreditadas, ya sean estos/as profesionales del ámbito público como privado, y/o integren distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia, con trayectoria en el trabajo de niñez y adolescencia desde un enfoque de derechos.

El Estado Provincial se hará cargo del pago de los honorarios derivados de la actuación de los/as abogados/as patrocinantes de los/as niños/niñas y adolescentes –“Abogados del Niño”-.

Esta Ley permitirá que NNyA puedan elegir un/a abogado/a que represente sus intereses, no los intereses del padre, de la madre o del Estado ya que el interés del niño/niña y adolescentes,  a veces es contrapuesto con el interés de sus progenitores o del Estado.

Como profesionales del Trabajo Social, esta ley se presenta como un nuevo dispositivo en nuestra intervención profesional tanto territorial como institucional; en función de garantizar el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes  en relación con los conflictos que a los mismos se les presenta  tanto en ámbitos judiciales como administrativos. A su vez, valoramos la formación especializada que deben tener los/as abogados/as que se inscriban en dicho registro, ya que es un intento de desplazar la mirada adultocéntrica  en el análisis y acompañamiento de las problemáticas de  niños niñas y adolescentes.-

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