PRONUNCIAMIENTO por la creación mediante decreto de la Agencia Nacional de Discapacidad y el Instituto Nacional de las Mujeres
El Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba, expresa profunda preocupación por un nuevo embate oficial contra el ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con discapacidad y a las mujeres en situación de violencia.
Nuestra preocupación se funda tanto en las formas como en el fondo del decreto, a pesar de la supuesta inocencia del mismo.
El decreto 698/2017 donde se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, modifica sustancialmente el régimen de discapacidad siendo violatoria/inconstitucional de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (art 33) ya que no se consideró la inclusión de la sociedad civil para la toma de decisiones, no se consultó al Comité Asesor de CONADIS, ni al Comité Ejecutivo de COFEDIS.
El Plan Nacional de Políticas Sociales fue desarticulado. La Agencia Nacional de Discapacidad absorbe a la Comisión Nacional de Pensiones y a CONADIS; no quedando claro la procedencia y el destino de los fondos, ni los criterios de manejo de los mismos.
La necesidad y urgencia de modificación de la estructura organizativa de CONADIS y CNPNC carece de fundamento claro, serio, legítimo y bien argumentado desde lo técnico-profesional. Teniendo en cuenta que esta medida no fue basada en una evaluación del funcionamiento de la misma, ni contando con el trabajo que viene realizando la COFEDIS.
Entendemos que cambiar totalmente la estructura organizativa de ambos organismos, significará una gran erogación de recursos invertidos; entendiendo que debería ser revisada la estructura actual, con aportes de la sociedad civil y técnica involucrada, y que se revean aquellos estamentos que no son efectivos para la protección de derechos de PCD. Consideramos que la estructura actual contempla la administración de las leyes 22431, 24901 y 25730, y que en general responde con bastante confiabilidad a los derechos enunciados en la Convención de los derechos de las PCD, siendo necesarios algunos ajustes operativos. Legislación que no está contemplada en el decreto de referencia; el mismo es simplista, y plantea la destrucción de las políticas sociales actuales, con el riesgo de aumentar la vulneración de derechos.
El referido decreto presidencial es INCONSTITUCIONAL, desconociendo el artículo 75, inc. 23 de la Constitución Nacional: “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.(…)”. Así mismo desconoce la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad -de carácter constitucional desde el 19 de Noviembre de 2014- que expresa en su “Artículo 4 Obligaciones generales, inc. 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Y en su “Artículo 33- Aplicación y seguimiento nacionales, inc. 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”, de la implementación de dicha Convención.
Este decreto hace peligrar la representatividad federal, al centralizar el poder de decisión en dos personas.
Repudiamos taxativamente la autarquía en el manejo de fondos financieros y con personería jurídica propia, destinados a políticas en discapacidad. Consideramos que en un rol de Estado de derecho presente, éste debe ser quien garantice el uso de los recursos respetando los derechos de la ciudadanía. Además, se rechaza el desvío de fondos con otros fines que no sean los derechos de las PCD, y grupos vulnerables.
Defendemos la vigencia de la Ley de cheques N° 25.730 y el destino de los fondos recaudados a partir de la misma, a favor de las personas con discapacidad, siendo un recurso genuino para cubrir programas y necesidades de las mismas.
De no rever el Gobierno Nacional esta medida legal, realizaremos las acciones a nuestro alcance ante el Comité Regional revisor de la Convención, para que según los tratados internacionales, se respeten en nuestro país todos los artículos de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad.