Declaración de Persona y Funcionaria NO Grata a Flavia Champa
Decenas de trabajadores protestaron la semana pasada en la ex ESMA contra el ministro de Justicia, Germán Garavano, para pedir una suba de sueldos para el sector de limpieza. En ese marco, una funcionaria macrista se descontroló y estalló contra los manifestantes. Se trata de Flavia Champa, quien es secretaria de Sergio Kuschevatzky, director del Archivo Nacional de la Memoria. La mujer llamó “tarados, negros de mierda, mogólicos y villeros” a quienes protestaban en las puertas de su trabajo.
Fundamentos:
En función de los hechos que tomaran estado público el 16 de junio del corriente año a través de las notas publicadas por distintos medios periodísticos, en circunstancias de una protesta pública de trabajadores por un aumento de sueldo en la ex Esma, Flavia Champa, una de las secretaria de Sergio Kuschevatzky funcionario del Archivo Nacional de la Memoria, maltrató a los manifestantes, de manera verbal con epítetos peyorativos y agraviantes.
Dado que:
Flavia Champa, es secretaria de Sergio Kuschevatzky, director del Archivo Nacional de la Memoria, que está bajo la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos que depende del Ministerio de Justicia, a cargo del Dr. Germán Carlos Garavano.
Que los dichos vertidos fueron: “Negros de Mierda”, “Tarada” “Mogólicos” y “Villeros”.
Que es Misión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos”
Que es Misión de la Secretaria de Derechos Humanos “Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.”, “Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACION y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.”, “Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, tanto en el ámbito estatal como en lo atinente a la sociedad civil.”
Que desde el Ministerio se ofrece un servicio sobre “MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS” La mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica, a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero neutral las acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas.
Que la Ley 27.072 Ley Federal del Trabajo Social en su art.3° — Objetivos. Son objetivos de esta ley: Promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.
Que tanto las personas con discapacidad como los ciudadanos de sectores vulnerabilizados de la sociedad, son sujetos de derechos y de intervención profesional desde el trabajo Social, y que su referencia a modo de insulto se considera discriminación.
Que la protesta y el reclamo se deben incluir dentro de los Derechos Humanos.
Que las autoridades pertinentes han pretendido desvincularse del hecho, a través de declaraciones de prensa que no identifican qué autoridad competente lo realiza, ni si se iniciarán las investigaciones administrativas correspondientes a fin de determinar si corresponden medidas disciplinarias, por lo tanto tales declaraciones son insuficientes.
Y considerado que la Comisión Directiva del Colegio de Profesionales en conjunto con el Tribunal de Disciplina, han analizado los hechos y las circunstancias;
EL CONCEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN SERVICIO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar a la Sra. Flavia Champa Persona y Funcionaria no grata, en virtud de los insultos vertidos a los trabajadores manifestantes por un aumento de sueldo, hechos acontecidos el día 16 de junio del 2017.
Artículo 2°: Reconocer que los insultos emitidos por la Sra. Flavia Champa, son considerados discriminación.
Artículo 3°: Instar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que intervenga en el hecho, a fin de que inicie las investigaciones correspondientes.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, archívese.
Córdoba, 19 de Junio de 2017-