Reflexiones sobre la elaboración y solicitud de Informes Sociales en el campo Socio jurídico criminológico
Mesa de trabajo en lo socio jurídico criminológico – CPSSPC – Córdoba Junio del 2015
El presente documento, tiene como objetivo compartir con el colectivo profesional, algunas reflexiones respecto a la elaboración de los informes sociales en el ámbito Socio- Jurídico- Criminológico. Surge como parte del proceso generado en el espacio de la Mesa de Trabajo que funciona en el CPSSPC, de discusiones, y preocupaciones comunes ante pedidos de Informes Sociales realizados por el poder judicial, en forma de oficios, a no profesionales, o a profesionales de Trabajo Social que se desempeñan en ámbitos que desconocen el contexto y el encuadre del que proviene la solicitud, y/o la historicidad de la temática, situación, problemática, o conflicto del que se trata.
En primera instancia desde el Colegio de Profesionales en Servicio Social, como ente que regula la actividad profesional, señalamos que la solicitud de informes sociales, socio-ambientales, informes socioeconómicos, socio sanitarios y situacionales debe realizarse a profesionales en Trabajo Social con titulo habilitante, que cuenten con la correspondiente matricula otorgada en el Colegio o Consejo profesional de la jurisdicción donde ejerza la profesión, y además que la misma se encuentre activa. Ello en virtud que las tareas mencionadas se encuentran encuadradas en las Incumbencias Profesionales establecidas en la legislación vigente, Ley Federal de Trabajo Social Nº 27072 que regula la materia.
Entendemos que en el caso específico de los Informes Sociales relacionados a lo jurídico criminológico, es necesario considerar algunas particularidades significativas. En este sentido destacamos la importancia de contar con Experiencia y «…conocimientos teóricos – metodológicos propios de la profesión de T.S., del saber jurídico en sus diversas manifestaciones, y la criminología como disciplina científica y su campo de aplicación la polìtica criminal…». (referencia contemplada en Reglamento de especialidades del CPSSPC).
En esta misma línea y reflexión, desde el campo, partimos del concepto expresado por el Lic. Claudio Robles, respecto a que la elaboración del informe social «…implica un análisis de los hechos que motivan el litigio, puntualizando en la historia familiar, antecedentes personales de cada una de las partes, situación socio-económica y cultural, posición frente al conflicto, relaciones con el medio, interpretación de la información recogida, evaluación diagnóstica y sugerencias». Asimismo, señalamos la importancia de contar con capacitaciones específica en temáticas afines a la intervención del/la TS en el campo de referencia como:
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“Criminología, Victimología, Penología, y Política Criminal, modelos de intervención, clínica de la vulnerabilidad.
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Trabajo Social Forense y Trabajo Social Pericial.
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Conocimientos generales sobre a) el derecho en cuanto a Código de fondo y procedimientos específicos para el ámbito de desempeño profesional, b) derecho procesal como conjunto de normas y principios que regulan el proceso judicial.
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Legislación sobre temáticas diferentes (ej. violencia de género, violencia familiar, narcotráfico, trata de personas, adopción, etc.)
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Legislación sobre Modalidades de penas, medidas alternativas de la prisión y modalidades de cumplir la pena en libertad.
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Convenciones y legislación sobre derechos humanos, los derechos del niño, contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, etc, Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beiging), Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, etc, como Marco normativo, axiológico y teórico”.
En el campo socio-jurídico-criminológico, si bien los Informes Sociales, no son herramientas directamente vinculantes en la definición de la situación legal de las personas, resultan relevantes, en tanto aportan información descriptiva e interpretativa, y contribuyen a una lectura desde las teorías sociales, desde la perspectiva de los derechos humanos, en el marco del proceso judicial, etc, e inciden indirectamente en el ejercicio de estos ( ej. a la libertad, etc.). Podemos decir que brindan un análisis social de la relación entre los procesos sociales y las condiciones subjetivas de los/as sujetos/as, aportando en la toma de decisiones por parte de las entidades judiciales involucradas, las que, finalmente terminan definiendo modos y formas de vida de las personas, y de la comunidad.
De lo explicitado, se deriva y deduce la importancia que revisten las prácticas y conocimientos específicos a la hora de dar respuesta a la solicitudes de Informes y pericias, sean estas en calidad de perito oficial o de parte, u otras, de fijación de visita, de alimentos, de Violencia de género, prisiones domiciliarias, Supervisión de medidas alternativas de prisión y/ o de las alternativas de libertad, entre otras, requeridas por la administración judicial. Reafirmamos que este tipo de temáticas, y la intervención en estas situaciones, requieren en su abordaje de conocimientos y/o de capacitación especializada en el campo socio-jurídico-criminológico
Por lo expuesto, consideramos necesario que en los casos en que los relevamientos, y los informes tengan por fin la realización de algunas de las tareas descriptas, u otras que refieran al campo, se establezca como requisito el de contar con Título Habilitante de Profesional en Servicio y/o Trabajo Social, en cumplimiento de lo preceptuado por las Leyes Provinciales Nº 7341 y 7342 y la Ley Federal de Trabajo Social Nº 27072. Y que, en caso de tratarse de una temática que implique conflictividad y violencia, se de intervención a profesionales con formación y práctica/experiencia, y/o especializado en el campo socio-jurídico-criminológico. Las Instituciones, ámbitos, e instancias que se ocupan, y abordan situaciones, conflictividades, y /o problemáticas de este tipo, cuentan, o deben contar, con profesionales suficientemente entrenados y capacitados para intervenir en ellas. De igual modo, y en esta línea, se entiende que los/as peritos de lista son un recurso destacable.
Las presentes conclusiones y recomendaciones se enmarcan en prevención de un ejercicio profesional pertinente, ético y responsable, y en exigencia de cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los distintos poderes del Estado para hacer efectivas Políticas Publicas respetuosas de los derechos de los ciudadanos.
Lic. Silvina Fajreldine- Lic. Silvina Tognarelli- Lic. Mónica Rodriguez- Lic. María Leonor Pepe
1.- Informes Sociales ( englobamos aquí los pedidos de informe socio ambiental, “encuesta ambiental”, y todas otras formas que hagan alusión a este tipo de categoría )
2.- Reglamento de especialidades del CPSSPC art.21
3.- Claudio Robles, “Algunas reflexiones en torno al uso de protocolos elaborados para el Trabajo Social”.
4.- Reglamento de especialidades del CPSSPC art.24.
felicitaciones colegas!! por mantener un espacio para el debate y la reflexión en un ámbito propenso a avasallar la palabra, las ideas y la autonomía; y sobre todo por que ya están compartiendo y extendiendo al colectivo profesional sus frutos!!. tomaré el documento para difundirlo y trabajarlo con lxs estudiantes de Trabajo Social en el Seminario de Criminología.
las abrazo!!!!