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Lo que dice nuestro reglamento sobre las elecciones

InfovotocolegioCAPITULO V
De las Elecciones

Artículo 84: Son electores todos los profesionales del Servicio Social y/o Trabajo Social inscriptos en la matrícula, que no tengan deudas con la Entidad, y no se encuentren suspendidos.-
Artículo 85: La elección de miembros del Consejo Directivo, Órgano Revisor de Cuentas y Tribunal de Disciplina se hará por voto secreto de los electores y a simple pluralidad de sufragios.
Para electores con domicilio en Departamento Capital se habilitarán los lugares convenientes en la sede del Colegio, o donde el Consejo Directivo determine.
Los colegiados que tengan su domicilio a más de treinta (30) kilómetros de la ciudad capital o de alguna de las Delegaciones del Colegio, podrán votar por sobre sellado, si así lo solicitaren con diez días de anticipación como mínimo al acto eleccionario.
Serán provistos de un sobre similar al que se utilice en las mesas receptoras de votos y un voto de cada una de las listas oficializadas.
El colegiado deberá emitir su voto, cerrar el sobre y enviarlo, dentro de otro sobre mayor con indicación del remitente, a la sede central del colegio, por correo certificado, donde para ser tenido en cuenta, deberá llegar antes de la hora de cierre de los comicios.
Abierto el sobre mayor portador por el Presidente de mesa que corresponda por apellido, se firmará por éste y los fiscales el sobre que contiene el voto y sin ser abierto, se introducirá en la urna, dejándose constancia en el padrón.
Sin las previsiones del presente artículo, el voto será desechado y no será válido.-

Artículo 86: El voto es obligatorio para los electores. El incumplimiento sin causa justificada, hará pasible de multa cuyo monto fijará anualmente la Asamblea y que podrá cobrarse judicialmente por vía de apremio.-

Artículo 87: Para ser elegido miembro del Consejo Directivo, Revisor de Cuentas y del Tribunal de Disciplina se requerirá un mínimo de tres (3) años para los dos primeros y de cinco (5) años para el último, de ejercicio profesional en la Provincia. Se considerará como antigüedad en el ejercicio profesional la computable a partir de la inscripción en la matrícula para aquellos profesionales con anterior residencia y ejercicio en otras provincias o en el exterior y para aquellos que se hubieren graduado con posterioridad a la sanción de las Leyes Nº 7341 y 7342.-

Artículo 88: El período de todos los cargos electivos, titulares y suplentes, será de dos (2) años.-

Artículo 89: Las elecciones se realizarán en la fecha establecida en la convocatoria, que deberá ser fijada con una antelación de treinta (30) días por lo menos a la terminación de los mandatos de la Comisión Directiva, Órgano Revisor de Cuentas y del Tribunal de Disciplina. La convocatoria será efectuada con, por lo menos, quince (15) días de anticipación al acto eleccionario, debiéndose, dentro del mismo término, ponerse de manifiesto el padrón electoral. La recepción de votos durará seis (6) horas consecutivas como mínimo y estará a cargo de la Junta Electoral designada por la Asamblea, la que asimismo tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, como oficialización de listas, consideración de tachas de candidatos, oficialización y exhibición de padrones y todo otro acto conducente a la correcta realización del acto comicial. Las resoluciones de la Junta Electoral son inapelables. El cargo de miembro de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de legítimo impedimento que será valorada por la Asamblea. La Junta Electoral procederá al escrutinio respectivo inmediatamente después de clausurado el comicio y proclamará a los electos.-

Artículo 90: Cualquier elector podrá impugnar el acto eleccionario dentro de los cinco (5) días de efectuada la proclamación, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito ante el Consejo Directivo, indicando con precisión las causas del vicio.- Si no mediare impugnación, la elección será aprobada.-

Artículo 91: Planteada la impugnación, los electos no ocuparán sus cargos hasta que el Consejo Directivo se pronuncie dentro del plazo de diez días, previo informe de la Junta Electoral, acerca del mérito de la impugnación, salvo que se cuestionare su propia actuación, en cuyo caso la Junta deberá, a requerimiento del Consejo, formular el pertinente descargo.-

Artículo 92: En caso de anulación de las elecciones se llamará a nuevo comicio o a elecciones complementarias en las mesas que corresponda, a realizarse dentro de los treinta días de declarada la nulidad. Si el número de electores de las mesas anuladas no gravitare para modificar el resultado general de la elección, se omitirán las complementarias.-

Artículo 93: Si una decisión de la Junta Electoral causare un gravamen irreparable o fuere manifiestamente ilegal, y ninguno de los recursos previstos en los artículos anteriores hubiere sido satisfactorio, podrá ser revisada por una Asamblea Extraordinaria que se citará a ese efecto, si es solicitada al Consejo Directivo por un mínimo de un veinte por ciento (20%) de los Colegiados votantes, por escrito, en un plazo perentorio de cinco (5) días desde la fecha de la proclamación de los electos o del pronunciamiento del Consejo Directivo en el caso del artículo 91.-

Artículo 94: La Junta Electoral comenzará a sesionar cien días antes del acto eleccionario, debiendo establecer dentro de los diez días posteriores, el cronograma electoral el que se deberá dar a publicidad en los cinco (5) días siguientes.-.

Artículo 95: La Junta Electoral estará compuesta por un mínimo de tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea, y elegirá de su seno un presidente y un secretario, quienes tendrán a su cargo la representación y la confección de las actas de cada acto de la Junta, respectivamente. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos. El voto del presidente valdrá doble en caso de empate.-

Artículo 96: La convocatoria a elecciones se publicará en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva a nivel provincial, durante tres días con antelación de diez días al acto eleccionario, como mínimo.-

Artículo 97: El padrón electoral será expuesto en la Sede del Colegio y en las distintas sedes de las Delegaciones. Dentro de los tres primeros días de exhibición, se receptarán en la Junta Electoral las tachas o correcciones que formulen los interesados y se resolverá de inmediato la inclusión o no, o la corrección en su caso.-

Artículo 98: El horario de recepción de votos y el o los lugares de votación será determinado por la Junta Electoral e indicado en la convocatoria.-

Artículo 99: Las listas de candidatos a los distintos cargos serán oficializadas hasta diez (10) días antes del acto eleccionario, debiendo ser avalada cada lista con colegiados en condiciones de votar que representen como mínimo el cinco por ciento del padrón. Los avales deberán suscribir la lista en la misma nota de presentación de ésta. Recibida la solicitud, en la que se deberá designar un apoderado y un suplente con sus domicilios, donde se efectuarán todas las notificaciones, la Junta Electoral examinará de inmediato si están cumplidos los requisitos reglamentarios y legales y, en su caso emplazará en términos de horas, para suplir cualquier deficiencia y dentro de las veinticuatro horas siguientes se oficializará o no la lista presentada.-

Artículo 100: En caso de tacha a algún candidato o lista, la misma se receptará hasta doce horas después de oficializada la lista y la Junta Electoral resolverá en las doce horas siguientes, previa vista al apoderado de la lista.-

Artículo101: Los votos se imprimirán, a costa de cada lista, en papel blanco tipo diario o similar de 15 x 20 centímetros y con una marca o troquel al centro, de modo que se encuentren separadas las listas de candidatos al Consejo Directivo y Órgano.
Revisor de Cuentas de un lado, y al Tribunal de Disciplina en el otro, los que podrán ser votados por separado por los colegiados y así se hará el cómputo de votos.-

Artículo 102: Las elecciones serán por lista completa y con participación de la minoría cuando ésta supere un quince (15) por ciento de los votos válidos emitidos. Se distribuirán los cargos en proporción a los votos obtenidos por cada lista que supere el piso, reservándose como mínimo para la lista ganadora, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. – Los cargos de Vocales –titulares y suplentes- se asignarán a la lista ganadora y a la lista o listas que hubieran obtenido el mínimo legal de votos, conforme al orden establecido por cada lista y la distribución proporcional que se establece a continuación y con arreglo al siguiente procedimiento: a) Si hubiere una sola lista o ninguna otra superare el piso del quince (15) por ciento de los votos válidos emitidos, la totalidad de los cargos establecidos en el artículo 22º del presente reglamento se adjudicarán a esa lista.- b) Si dos listas superaren el piso legal, los cargos se repartirán proporcionalmente a los votos obtenidos, observándose la previsión efectuada en la última parte del primer párrafo del presente Artículo.- c) Si tres o más listas obtuvieren más del quince (15) por ciento de los votos válidamente emitidos, las que hubiesen obtenido el segundo y tercer lugar se adjudicarán un Vocal Titular cada una y por ende dos vocales suplentes.-

Artículo 103: Los miembros del Órgano Revisor de Cuentas serán asignados de la siguiente manera, de conformidad a la naturaleza jurídica de un organismo de control: a) Si dos listas superaren el piso electoral, se asignará un miembro Titular a la lista ganadora, y dos miembros Titulares a la lista que resultó segunda.- b) Si tres o más listas superaren ese piso, se asignará un miembro Titular a la lista ganadora, y a las que hayan obtenido el segundo y tercer lugar en los comicios, un miembro Titular a cada una.- En todos los casos, por cada miembro Titular electo, se asignará a la misma lista un miembro Suplente.-

Artículo 104: Para el Tribunal de Disciplina, se aplicará lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 102 de este reglamento. Por cada miembro Titular electo, se asignará a la misma lista un miembro Suplente.

Artículo 105: Se habilitarán como mínimo dos (2) mesas de recepción de sufragios, subdividiendo por orden alfabético al padrón general, de acuerdo al número de mesas conformadas. Habrá en cada una de ellas un Presidente y un suplente para el caso que faltare aquél, designados por la Junta Electoral, a través de un sorteo sobre el padrón electoral, teniendo dicha designación carácter obligatorio. La imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación deberá ser debidamente comunicada por escrito a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida dicha notificación. Podrá integrar la mesa un fiscal por cada una de las listas actuantes, debiendo ser notificados los nombramientos a la Junta Electoral con una antelación no mayor a los cinco (5) días anteriores al acto eleccionario. Se deberá comunicar también, en el mismo plazo, el nombramiento de Fiscales Generales y Apoderados legales, si los hubiere.-

Artículo 106: Al concluir la jornada electoral, la autoridad de mesa efectuará el escrutinio provisorio y labrará acta en la que constará el número de sufragantes, el número de sufragios válidos y de impugnados y el resultado final, las que debidamente conformadas por los fiscales presentes, se llevarán de inmediato, junto con la urna utilizada, los sobres y los votos emitidos, a la Junta Electoral para el escrutinio final y oficial. En el caso de las mesas en las Delegaciones y Subsedes, se cumplirá con los mismos requisitos y se enviará de inmediato a la sede de la ciudad de Córdoba, por el correo certificado más rápido con que se cuente o será transportada por el Presidente o su suplente en forma personal a la ciudad de Córdoba, donde se entregará a la Junta Electoral. De la documentación labrada se dejará copia el Presidente y los fiscales que así lo soliciten.-

Artículo 107: En cada Sede de Delegación se habilitará una mesa de recepción de votos para todos los colegiados domiciliados en su jurisdicción, pudiéndose habilitar una mesa en las Subsedes, si lo creyera conveniente la Junta Electoral. Esta podrá decidir la existencia de más de una mesa, de acuerdo al número de electores.

Artículo 108: Los matriculados que en condiciones de votar no lo hicieren, deberán justificarlo por escrito a la Junta Electoral dentro del plazo de treinta días corridos posteriores al acto eleccionario. La Junta Electoral evaluará las razones esgrimidas, comunicando al Consejo Directivo aquellas que fueren rechazadas a fines de que se apliquen las sanciones que pudieren corresponder.-
Artículo 109: En todos los casos no previstos por la Ley 7342, o por este Reglamento, se aplicarán por analogía, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley Electoral Nacional y su decreto reglamentario, vigente a la fecha de la elección.-

• REGLAMENTO DEL CPSSPC EN EL MARCO DE LAS LEYES 7341 Y 7342 Página 25

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