Finanzas

Facilidades de pago para quienes se encuentran con deudas

VISTO:

– Las  funciones , atribuciones y fines del Colegio estipuladas en la Legislación referidas a: a) Otorgar y controlar la matrícula habilitante para el desempeño de la profesión del Trabajo Social en la Provincia de Córdoba. b) Velar por el decoro, progreso y prerrogativas de la profesión. c) Asumir la defensa y protección de sus miembros en el ejercicio de su profesión, en los planos éticos, técnico, económico y social; –  El  estado y situación de las finanzas del  Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba; –  El monto y cantidad de deudas en concepto de cuotas por matricula de los colegiados; -Y que del   análisis realizado se desprende que  los ingresos permiten  el sostenimiento básico y elemental de la Institución (pago de servicios, locales,  personal),  pero  limita  cumplimentar otras finalidades y atribuciones que competen al mismo  definidas como  importantes y prioritarias; -Que el sostenimiento y acciones del Colegio, se ejecuta con  los ingresos provenientes del pago de cuotas por derecho a matriculas.

Y CONSIDERANDO:

– La importancia   de facilitar a lxs colegiadxs  la habilitación de matrícula para un  ejercicio profesional ético; – La situación económica general  en el actual contexto provincial y nacional;  – El incremento de costos y   gastos de sostenimiento institucional en virtud de la expansión de actividades y dimensiones que  viene abordando el Colegio profesional; -La necesidad de  recupero de deudas para equilibrar las finanzas, de cuyo estado se desprende que el 53% de los matriculados activos  tienen deudas superiores a seis cuotas;  -Que la  deuda  no resuelta se incrementa mensualmente,  y  genera a lxs colegiadxs deudores mayores limitaciones para el pago.

POR ELLO:

El COSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN SERVICIO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE

I) Definir facilitaciones de pago para quienes se encuentran con deudas superiores a  seis cuotas a fin de favorecer la habilitación para el ejercicio profesional. II) Establecer  que para el caso en que el pago de la deuda  se abone en un solo pago,  se bonifique en un 40%. III) Establecer  que para el caso en que el pago de la deuda  se abone en dos pagos,  se bonifique en un 30%. IV) Comuníquese.-

NuevoDocumento 2018-09-06 15.08.33

Córdoba, 29 de Agosto de 2018.-

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