Facilidades de pago para quienes se encuentran con deudas
VISTO:
– Las funciones , atribuciones y fines del Colegio estipuladas en la Legislación referidas a: a) Otorgar y controlar la matrícula habilitante para el desempeño de la profesión del Trabajo Social en la Provincia de Córdoba. b) Velar por el decoro, progreso y prerrogativas de la profesión. c) Asumir la defensa y protección de sus miembros en el ejercicio de su profesión, en los planos éticos, técnico, económico y social; – El estado y situación de las finanzas del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba; – El monto y cantidad de deudas en concepto de cuotas por matricula de los colegiados; -Y que del análisis realizado se desprende que los ingresos permiten el sostenimiento básico y elemental de la Institución (pago de servicios, locales, personal), pero limita cumplimentar otras finalidades y atribuciones que competen al mismo definidas como importantes y prioritarias; -Que el sostenimiento y acciones del Colegio, se ejecuta con los ingresos provenientes del pago de cuotas por derecho a matriculas.
Y CONSIDERANDO:
– La importancia de facilitar a lxs colegiadxs la habilitación de matrícula para un ejercicio profesional ético; – La situación económica general en el actual contexto provincial y nacional; – El incremento de costos y gastos de sostenimiento institucional en virtud de la expansión de actividades y dimensiones que viene abordando el Colegio profesional; -La necesidad de recupero de deudas para equilibrar las finanzas, de cuyo estado se desprende que el 53% de los matriculados activos tienen deudas superiores a seis cuotas; -Que la deuda no resuelta se incrementa mensualmente, y genera a lxs colegiadxs deudores mayores limitaciones para el pago.
POR ELLO:
El COSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN SERVICIO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
I) Definir facilitaciones de pago para quienes se encuentran con deudas superiores a seis cuotas a fin de favorecer la habilitación para el ejercicio profesional. II) Establecer que para el caso en que el pago de la deuda se abone en un solo pago, se bonifique en un 40%. III) Establecer que para el caso en que el pago de la deuda se abone en dos pagos, se bonifique en un 30%. IV) Comuníquese.-
NuevoDocumento 2018-09-06 15.08.33
Córdoba, 29 de Agosto de 2018.-