{"id":6389,"date":"2018-10-01T21:50:51","date_gmt":"2018-10-01T21:50:51","guid":{"rendered":"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/?p=6389"},"modified":"2018-10-01T22:00:39","modified_gmt":"2018-10-01T22:00:39","slug":"suspension-de-pensiones-no-contributivas-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/?p=6389","title":{"rendered":"SUSPENSI\u00d3N DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS \u2013 2018"},"content":{"rendered":"<p>Por; Comisi\u00f3n de Discapacidad del CPSSPC \/<\/p>\n<p><strong>La comisi\u00f3n de discapacidad del CPSSPC, elaboro el presente informe con el fin de acercar a lxs colegas, elementos que faciliten la interpretaci\u00f3n de la informaci\u00f3n parcializada que es de p\u00fablico conocimiento en lo que refiere a la suspensi\u00f3n de pensiones no contributivas.<\/strong><\/p>\n<p>Actualmente hay aproximadamente 1.048.000 beneficiarios de pensiones por invalidez, un n\u00famero que se mantiene estable desde diciembre de 2015, con una rotaci\u00f3n del 10% entre altas y bajas. En enero de 2017, el Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n dej\u00f3 de depositar los haberes previsionales de pensiones contributivas por invalidez laboral \u2013 se estima alrededor de 200.000 en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) present\u00f3 ante la Justicia una acci\u00f3n de amparo colectiva, junto con el reclamo del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos aires y un reclamo privado.<\/p>\n<p>El 18 \/09 \/2018, el Juzgado federal de primera instancia de Seguridad Social N\u00b0 8 dict\u00f3 sentencia condenando al Estado Nacional\u00a0 \u2013 Ministerios\u00a0 de\u00a0 Salud\u00a0\u00a0y\u00a0 Desarrollo\u00a0\u00a0Social de\u00a0 la Naci\u00f3n a restituir dichos haberes en un plazo de 10 d\u00edas. Por ser lesivo, arbitrario e ileg\u00edtimo ante los derechos contemplados en la Constituci\u00f3n Nacional y Tratados Internacionales con jerarqu\u00eda constitucional; por haberse realizado sin mediar resoluci\u00f3n previa, en un proceso que garantice el\u00a0debido proceso\u00a0adjetivo\u00a0que\u00a0incluye\u00a0el\u00a0derecho\u00a0a\u00a0ser\u00a0o\u00eddo,\u00a0a\u00a0ofrecer\u00a0y producir pruebas y a obtener una decisi\u00f3n fundada debidamente notificada al interesado.<\/p>\n<p>De hecho, el gobierno no cumpli\u00f3 con el proceso administrativo de informar a los beneficiarios de la incompatibilidad seg\u00fan Decreto 432\/97, de suspensi\u00f3n y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez.<\/p>\n<p>De este modo, el fallo dictado por la jueza Adriana Cammarata admite parcialmente la acci\u00f3n colectiva, quedando fuera de la sentencia favorable a REDI y otros contra el Ministerio de Desarrollo Social, la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del decreto 432\/97, as\u00ed como el alcance de la sentencia a las pensiones suspendidas desde enero de 2016 (que queda como objeto de Apelaci\u00f3n de parte de la Asociaci\u00f3n REDI).<\/p>\n<p>El 20 \/09 \/2018, la Agencia Nacional de\u00a0Discapacidad por Resoluci\u00f3n 268\/2018 aprueba el circuito administrativo de notificaci\u00f3n de incompatibilidades con el Decreto 432\/97.<\/p>\n<p>Las INCOMPATIBILIDADES se refieren a situaciones contrarias a los requisitos para ser beneficiario de una Pensi\u00f3n por Invalidez Laboral; entre ellos:<\/p>\n<p>&#8211; encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de pensi\u00f3n por invalidez. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminuci\u00f3n del SETENTA Y SEIS (76 %) o m\u00e1s. Este requisito se probar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por servicio m\u00e9dico de establecimiento sanitario oficial, en el que deber\u00e1 indicarse la clase y grado de incapacidad. Dicha certificaci\u00f3n podr\u00e1 ser revisada y\/o actualizada toda vez que la autoridad de aplicaci\u00f3n lo crea conveniente.1<\/p>\n<p>&#8211; ser argentino nativo o naturalizado, residente en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&#8211; no estar amparado el peticionante ni su c\u00f3nyuge por un r\u00e9gimen de previsi\u00f3n, retiro o prestaci\u00f3n no contributiva alguna.<\/p>\n<p>&#8211; no tener parientes que est\u00e9n obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teni\u00e9ndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades p\u00fablicas o privadas en condiciones de asistirlo.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar.<\/p>\n<p>&#8211; no poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia. 2<\/p>\n<p>&#8211; no encontrarse detenido a disposici\u00f3n de la Justicia.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD:<\/strong><\/p>\n<p>Circuito administrativo de notificaci\u00f3n de incompatibilidades<\/p>\n<p>para Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral:<\/p>\n<p>&#8211; La Agencia Nacional de Discapacidad notifica a los beneficiarios que tengan alguna incompatibilidad, a sus domicilios o a trav\u00e9s del recibo de cobro.<\/p>\n<p>&#8211; Desde que recibi\u00f3 la notificaci\u00f3n corren diez d\u00edas h\u00e1biles administrativos para sacar el turno en ANSES.<\/p>\n<p>&#8211; Los beneficiarios que sean notificados deber\u00e1n comunicarse al 130 opci\u00f3n 2 de la ANSES, donde se les informar\u00e1 la documentaci\u00f3n que deben presentar y se les dar\u00e1 un turno de atenci\u00f3n en la oficina de ANSES m\u00e1s cercana a su domicilio.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite se realiza a trav\u00e9s de ANSES ya que este organismo cuenta con 379 bocas de atenci\u00f3n en las provincias de todo el pa\u00eds, ampliando de esta forma la capacidad para recibir la documentaci\u00f3n solicitada y simplificando el tr\u00e1mite para los beneficiarios que fueron notificados.3<\/p>\n<p>&#8211; El d\u00eda del turno, el pensionado tiene que presentar dos ejemplares impresos del modelo del escrito firmados; dejar uno en la ANSES y exigir copia de recepci\u00f3n (con sello fechador).<\/p>\n<p>&#8211; El personal de la ANSES recibir\u00e1 la documentaci\u00f3n requerida y \u00e9sta ser\u00e1 enviada para la revisi\u00f3n de cada caso en particular, por personal de la Agencia Nacional de Discapacidad.<\/p>\n<p>&#8211; *Este proceso no implica de por s\u00ed ninguna baja.* Quienes aclaren su situaci\u00f3n continuar\u00e1n recibiendo la pensi\u00f3n como hasta ahora. En caso contrario la pensi\u00f3n s\u00ed ser\u00e1 dada de baja por incompatibilidad de acuerdo con el proceso administrativo correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Programa Incluir Salud<\/strong><\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que la baja de una Pensi\u00f3n No Contributiva implica la BAJA en el padr\u00f3n de INCLUIR SALUD y por ende el posterior no cobro de la prestaci\u00f3n brindada por el Prestador.<\/p>\n<p>De ah\u00ed la importancia y gravedad de la situaci\u00f3n para los beneficiarios que tengan alguna incompatibilidad, si no presentan o no puedan defender su situaci\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n requerida. Los mismos no podr\u00e1n continuar con las prestaciones de salud o educativas que est\u00e1n recibiendo en los Servicios de Discapacidad, a trav\u00e9s de dicho Programa.<\/p>\n<p><strong>RESUMEN DEL RECORRIDO DE LAS PNC 4<\/strong><\/p>\n<p>En los noventas \u2013etapa neoliberal- se daba una pensi\u00f3n de alta por una de baja.<\/p>\n<p>En el 2003 por decisi\u00f3n pol\u00edtica se ampl\u00eda el presupuesto y la mirada social en relaci\u00f3n a las enfermedades, patolog\u00edas, discapacidades; teniendo en cuenta la zona donde reside la persona (NEA, NOA, Centro del pa\u00eds); inclusive comienzan a otorgarse a menores de 18 a\u00f1os en mayor cantidad, para posibilitar su rehabilitaci\u00f3n (completan un formulario sin porcentaje porque no se puede colocar porcentaje a una patolog\u00eda que puede llegar a revertirse). Esta situaci\u00f3n no estar\u00eda contemplada, seg\u00fan la aplicaci\u00f3n de las disposiciones nombradas.<\/p>\n<p>Ahora, por la reducci\u00f3n de presupuesto, se atienen al primer decreto de 1997 (Decreto 432\/97)<\/p>\n<p>1\u0002 Cruce de datos con ANSES, en casos en que rechaz\u00f3 la Jubilaci\u00f3n por invalidez porque la patolog\u00eda no cumpl\u00eda con el 76%.<br \/>\n2\u0002 Motivos de suspensi\u00f3n: contar con trabajo registrado; veh\u00edculo modelo 2009 en adelante; m\u00e1s de una vivienda o terreno.<br \/>\n3\u0002 Nuestra aclaraci\u00f3n: se tienen q dirigir a ANSES por el cierre durante este a\u00f1o, de las oficinas de Pensiones Asistenciales.<br \/>\n4\u0002 Extra\u00eddo de la red social de la Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos.<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Nuevo-circuito-administrativo-de-notificacio\u00ecn-de-incompatibilidades-para-Pensiones-No-Contributivas-por-Invalidez-Laboral-1.docx\">Nuevo circuito administrativo de notificacio\u00ecn de incompatibilidades para Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral (1)<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Resoluci\u00f3n-268-18-Suspensi\u00f3n-PNC.docx\">Resoluci\u00f3n 268 -18 Suspensi\u00f3n PNC<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Decreto-432-97-PNC.docx\">Decreto 432-97 PNC<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Circuito-administrativo-por-suspensi\u00f3n-de-PNC.pdf\">Circuito administrativo por suspensi\u00f3n de PNC<\/a><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por; Comisi\u00f3n de Discapacidad del CPSSPC \/ La comisi\u00f3n de discapacidad del CPSSPC, elaboro el presente informe con el fin<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6390,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6389"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6389"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6389\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6399,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6389\/revisions\/6399"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6390"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}