{"id":5700,"date":"2017-10-02T13:30:28","date_gmt":"2017-10-02T13:30:28","guid":{"rendered":"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/?p=5700"},"modified":"2017-10-04T13:45:21","modified_gmt":"2017-10-04T13:45:21","slug":"pronunciamiento-por-la-creacion-mediante-decreto-de-la-agencia-nacional-de-discapacidad-y-el-instituto-nacional-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/?p=5700","title":{"rendered":"PRONUNCIAMIENTO por la creaci\u00f3n mediante decreto de la Agencia Nacional de Discapacidad y el Instituto Nacional de las Mujeres"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de C\u00f3rdoba, expresa profunda preocupaci\u00f3n por un nuevo embate oficial contra el ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con discapacidad y a las mujeres en situaci\u00f3n de violencia.<\/strong><\/p>\n<p>Nuestra preocupaci\u00f3n se funda tanto en las formas como en el fondo del decreto, a pesar de la supuesta inocencia del mismo.<\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/wp-content\/uploads\/2017\/10\/Agencia-Nacional-de-Discapacidad-Decreto-698-17.docx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">decreto 698\/2017<\/a> donde se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, modifica sustancialmente el r\u00e9gimen de discapacidad siendo violatoria\/inconstitucional de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (art 33) ya que no se consider\u00f3 la inclusi\u00f3n de la sociedad civil para la toma de decisiones, no se consult\u00f3 al Comit\u00e9 Asesor de CONADIS, ni al Comit\u00e9 Ejecutivo de COFEDIS.<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Pol\u00edticas Sociales fue desarticulado. La Agencia Nacional de Discapacidad absorbe a la Comisi\u00f3n Nacional de Pensiones y a CONADIS; no quedando claro la procedencia y el destino de los fondos, ni los criterios de manejo de los mismos.<\/p>\n<p>La necesidad y urgencia de modificaci\u00f3n de la estructura organizativa de CONADIS y CNPNC carece de fundamento claro, serio, leg\u00edtimo y bien argumentado desde lo t\u00e9cnico-profesional. Teniendo en cuenta que esta medida no fue basada en una evaluaci\u00f3n del funcionamiento de la misma, ni contando con el trabajo que viene realizando la COFEDIS.<\/p>\n<p>Entendemos que cambiar totalmente la estructura organizativa de ambos organismos, significar\u00e1 una gran erogaci\u00f3n de recursos invertidos; entendiendo que deber\u00eda ser revisada la estructura actual, con aportes de la sociedad civil y t\u00e9cnica involucrada, y que se revean aquellos estamentos que no son efectivos para la protecci\u00f3n de derechos de PCD. Consideramos que la estructura actual contempla la administraci\u00f3n de las leyes 22431, 24901 y 25730, y que en general responde con bastante confiabilidad a los derechos enunciados en la Convenci\u00f3n de los derechos de las PCD, siendo necesarios algunos ajustes operativos. Legislaci\u00f3n que no est\u00e1 contemplada en el decreto de referencia; el mismo es simplista, y plantea la destrucci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales actuales, con el riesgo de aumentar la vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>El referido decreto presidencial es INCONSTITUCIONAL, desconociendo el art\u00edculo 75, inc. 23 de la Constituci\u00f3n Nacional: \u201cLegislar y promover medidas de acci\u00f3n positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los ni\u00f1os, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.(\u2026)\u201d. As\u00ed mismo desconoce la Convenci\u00f3n<\/p>\n<p>Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad -de car\u00e1cter constitucional desde el 19 de Noviembre de 2014- que expresa en su \u201cArt\u00edculo 4 Obligaciones generales, inc. 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de discapacidad. Y en su \u201cArt\u00edculo 33- Aplicaci\u00f3n y seguimiento nacionales, inc. 3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estar\u00e1n integradas y participar\u00e1n plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento\u201d, de la implementaci\u00f3n de dicha Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este decreto hace peligrar la representatividad federal, al centralizar el poder de decisi\u00f3n en dos personas.<\/p>\n<p>Repudiamos taxativamente la autarqu\u00eda en el manejo de fondos financieros y con personer\u00eda jur\u00eddica propia, destinados a pol\u00edticas en discapacidad. Consideramos que en un rol de Estado de derecho presente, \u00e9ste debe ser quien garantice el uso de los recursos respetando los derechos de la ciudadan\u00eda. Adem\u00e1s, se rechaza el desv\u00edo de fondos con otros fines que no sean los derechos de las PCD, y grupos vulnerables.<\/p>\n<p>Defendemos la vigencia de la Ley de cheques N\u00b0 25.730 y el destino de los fondos recaudados a partir de la misma, a favor de las personas con discapacidad, siendo un recurso genuino para cubrir programas y necesidades de las mismas.<\/p>\n<p>De no rever el Gobierno Nacional esta medida legal, realizaremos las acciones a nuestro alcance ante el Comit\u00e9 Regional revisor de la Convenci\u00f3n, para que seg\u00fan los tratados internacionales, se respeten en nuestro pa\u00eds todos los art\u00edculos de la Convenci\u00f3n Internacional de los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de C\u00f3rdoba, expresa profunda preocupaci\u00f3n por un nuevo embate oficial<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5701,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5700"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5700"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5700\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5703,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5700\/revisions\/5703"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5701"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}