{"id":3498,"date":"2014-09-11T05:17:17","date_gmt":"2014-09-11T05:17:17","guid":{"rendered":"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/?p=3498"},"modified":"2014-09-20T18:58:16","modified_gmt":"2014-09-20T18:58:16","slug":"lo-que-dice-nuestro-reglamento-sobre-las-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/?p=3498","title":{"rendered":"Lo que dice nuestro reglamento sobre las elecciones"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/elecciones-20141.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-3517\" alt=\"Infovotocolegio\" src=\"http:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/elecciones-20141.jpg\" width=\"355\" height=\"399\" srcset=\"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/elecciones-20141.jpg 355w, https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/wp-content\/uploads\/2014\/09\/elecciones-20141-266x300.jpg 266w\" sizes=\"(max-width: 355px) 100vw, 355px\" \/><\/a>CAPITULO V<br \/>\n<strong>De las Elecciones<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 84: Son electores todos los profesionales del Servicio Social y\/o Trabajo Social inscriptos en la matr\u00edcula, que no tengan deudas con la Entidad, y no se encuentren suspendidos.-<br \/>\nArt\u00edculo 85: La elecci\u00f3n de miembros del Consejo Directivo, \u00d3rgano Revisor de Cuentas y Tribunal de Disciplina se har\u00e1 por voto secreto de los electores y a simple pluralidad de sufragios.<br \/>\nPara electores con domicilio en Departamento Capital se habilitar\u00e1n los lugares convenientes en la sede del Colegio, o donde el Consejo Directivo determine.<br \/>\nLos colegiados que tengan su domicilio a m\u00e1s de treinta (30) kil\u00f3metros de la ciudad capital o de alguna de las Delegaciones del Colegio, podr\u00e1n votar por sobre sellado, si as\u00ed lo solicitaren con diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo al acto eleccionario.<br \/>\nSer\u00e1n provistos de un sobre similar al que se utilice en las mesas receptoras de votos y un voto de cada una de las listas oficializadas.<br \/>\nEl colegiado deber\u00e1 emitir su voto, cerrar el sobre y enviarlo, dentro de otro sobre mayor con indicaci\u00f3n del remitente, a la sede central del colegio, por correo certificado, donde para ser tenido en cuenta, deber\u00e1 llegar antes de la hora de cierre de los comicios.<br \/>\nAbierto el sobre mayor portador por el Presidente de mesa que corresponda por apellido, se firmar\u00e1 por \u00e9ste y los fiscales el sobre que contiene el voto y sin ser abierto, se introducir\u00e1 en la urna, dej\u00e1ndose constancia en el padr\u00f3n.<br \/>\nSin las previsiones del presente art\u00edculo, el voto ser\u00e1 desechado y no ser\u00e1 v\u00e1lido.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86: El voto es obligatorio para los electores. El incumplimiento sin causa justificada, har\u00e1 pasible de multa cuyo monto fijar\u00e1 anualmente la Asamblea y que podr\u00e1 cobrarse judicialmente por v\u00eda de apremio.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87: Para ser elegido miembro del Consejo Directivo, Revisor de Cuentas y del Tribunal de Disciplina se requerir\u00e1 un m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os para los dos primeros y de cinco (5) a\u00f1os para el \u00faltimo, de ejercicio profesional en la Provincia. Se considerar\u00e1 como antig\u00fcedad en el ejercicio profesional la computable a partir de la inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula para aquellos profesionales con anterior residencia y ejercicio en otras provincias o en el exterior y para aquellos que se hubieren graduado con posterioridad a la sanci\u00f3n de las Leyes N\u00ba 7341 y 7342.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88: El per\u00edodo de todos los cargos electivos, titulares y suplentes, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89: Las elecciones se realizar\u00e1n en la fecha establecida en la convocatoria, que deber\u00e1 ser fijada con una antelaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas por lo menos a la terminaci\u00f3n de los mandatos de la Comisi\u00f3n Directiva, \u00d3rgano Revisor de Cuentas y del Tribunal de Disciplina. La convocatoria ser\u00e1 efectuada con, por lo menos, quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al acto eleccionario, debi\u00e9ndose, dentro del mismo t\u00e9rmino, ponerse de manifiesto el padr\u00f3n electoral. La recepci\u00f3n de votos durar\u00e1 seis (6) horas consecutivas como m\u00ednimo y estar\u00e1 a cargo de la Junta Electoral designada por la Asamblea, la que asimismo tendr\u00e1 a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, como oficializaci\u00f3n de listas, consideraci\u00f3n de tachas de candidatos, oficializaci\u00f3n y exhibici\u00f3n de padrones y todo otro acto conducente a la correcta realizaci\u00f3n del acto comicial. Las resoluciones de la Junta Electoral son inapelables. El cargo de miembro de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de leg\u00edtimo impedimento que ser\u00e1 valorada por la Asamblea. La Junta Electoral proceder\u00e1 al escrutinio respectivo inmediatamente despu\u00e9s de clausurado el comicio y proclamar\u00e1 a los electos.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90: Cualquier elector podr\u00e1 impugnar el acto eleccionario dentro de los cinco (5) d\u00edas de efectuada la proclamaci\u00f3n, a cuyo efecto deber\u00e1 presentarse por escrito ante el Consejo Directivo, indicando con precisi\u00f3n las causas del vicio.- Si no mediare impugnaci\u00f3n, la elecci\u00f3n ser\u00e1 aprobada.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91: Planteada la impugnaci\u00f3n, los electos no ocupar\u00e1n sus cargos hasta que el Consejo Directivo se pronuncie dentro del plazo de diez d\u00edas, previo informe de la Junta Electoral, acerca del m\u00e9rito de la impugnaci\u00f3n, salvo que se cuestionare su propia actuaci\u00f3n, en cuyo caso la Junta deber\u00e1, a requerimiento del Consejo, formular el pertinente descargo.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92: En caso de anulaci\u00f3n de las elecciones se llamar\u00e1 a nuevo comicio o a elecciones complementarias en las mesas que corresponda, a realizarse dentro de los treinta d\u00edas de declarada la nulidad. Si el n\u00famero de electores de las mesas anuladas no gravitare para modificar el resultado general de la elecci\u00f3n, se omitir\u00e1n las complementarias.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93: Si una decisi\u00f3n de la Junta Electoral causare un gravamen irreparable o fuere manifiestamente ilegal, y ninguno de los recursos previstos en los art\u00edculos anteriores hubiere sido satisfactorio, podr\u00e1 ser revisada por una Asamblea Extraordinaria que se citar\u00e1 a ese efecto, si es solicitada al Consejo Directivo por un m\u00ednimo de un veinte por ciento (20%) de los Colegiados votantes, por escrito, en un plazo perentorio de cinco (5) d\u00edas desde la fecha de la proclamaci\u00f3n de los electos o del pronunciamiento del Consejo Directivo en el caso del art\u00edculo 91.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94: La Junta Electoral comenzar\u00e1 a sesionar cien d\u00edas antes del acto eleccionario, debiendo establecer dentro de los diez d\u00edas posteriores, el cronograma electoral el que se deber\u00e1 dar a publicidad en los cinco (5) d\u00edas siguientes.-.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95: La Junta Electoral estar\u00e1 compuesta por un m\u00ednimo de tres (3) miembros, elegidos por la Asamblea, y elegir\u00e1 de su seno un presidente y un secretario, quienes tendr\u00e1n a su cargo la representaci\u00f3n y la confecci\u00f3n de las actas de cada acto de la Junta, respectivamente. Las resoluciones se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos. El voto del presidente valdr\u00e1 doble en caso de empate.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96: La convocatoria a elecciones se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial y en un diario de circulaci\u00f3n masiva a nivel provincial, durante tres d\u00edas con antelaci\u00f3n de diez d\u00edas al acto eleccionario, como m\u00ednimo.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97: El padr\u00f3n electoral ser\u00e1 expuesto en la Sede del Colegio y en las distintas sedes de las Delegaciones. Dentro de los tres primeros d\u00edas de exhibici\u00f3n, se receptar\u00e1n en la Junta Electoral las tachas o correcciones que formulen los interesados y se resolver\u00e1 de inmediato la inclusi\u00f3n o no, o la correcci\u00f3n en su caso.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98: El horario de recepci\u00f3n de votos y el o los lugares de votaci\u00f3n ser\u00e1 determinado por la Junta Electoral e indicado en la convocatoria.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99: Las listas de candidatos a los distintos cargos ser\u00e1n oficializadas hasta diez (10) d\u00edas antes del acto eleccionario, debiendo ser avalada cada lista con colegiados en condiciones de votar que representen como m\u00ednimo el cinco por ciento del padr\u00f3n. Los avales deber\u00e1n suscribir la lista en la misma nota de presentaci\u00f3n de \u00e9sta. Recibida la solicitud, en la que se deber\u00e1 designar un apoderado y un suplente con sus domicilios, donde se efectuar\u00e1n todas las notificaciones, la Junta Electoral examinar\u00e1 de inmediato si est\u00e1n cumplidos los requisitos reglamentarios y legales y, en su caso emplazar\u00e1 en t\u00e9rminos de horas, para suplir cualquier deficiencia y dentro de las veinticuatro horas siguientes se oficializar\u00e1 o no la lista presentada.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100: En caso de tacha a alg\u00fan candidato o lista, la misma se receptar\u00e1 hasta doce horas despu\u00e9s de oficializada la lista y la Junta Electoral resolver\u00e1 en las doce horas siguientes, previa vista al apoderado de la lista.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo101: Los votos se imprimir\u00e1n, a costa de cada lista, en papel blanco tipo diario o similar de 15 x 20 cent\u00edmetros y con una marca o troquel al centro, de modo que se encuentren separadas las listas de candidatos al Consejo Directivo y \u00d3rgano.<br \/>\nRevisor de Cuentas de un lado, y al Tribunal de Disciplina en el otro, los que podr\u00e1n ser votados por separado por los colegiados y as\u00ed se har\u00e1 el c\u00f3mputo de votos.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102: Las elecciones ser\u00e1n por lista completa y con participaci\u00f3n de la minor\u00eda cuando \u00e9sta supere un quince (15) por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos. Se distribuir\u00e1n los cargos en proporci\u00f3n a los votos obtenidos por cada lista que supere el piso, reserv\u00e1ndose como m\u00ednimo para la lista ganadora, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario. &#8211; Los cargos de Vocales \u2013titulares y suplentes- se asignar\u00e1n a la lista ganadora y a la lista o listas que hubieran obtenido el m\u00ednimo legal de votos, conforme al orden establecido por cada lista y la distribuci\u00f3n proporcional que se establece a continuaci\u00f3n y con arreglo al siguiente procedimiento: a) Si hubiere una sola lista o ninguna otra superare el piso del quince (15) por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos, la totalidad de los cargos establecidos en el art\u00edculo 22\u00ba del presente reglamento se adjudicar\u00e1n a esa lista.- b) Si dos listas superaren el piso legal, los cargos se repartir\u00e1n proporcionalmente a los votos obtenidos, observ\u00e1ndose la previsi\u00f3n efectuada en la \u00faltima parte del primer p\u00e1rrafo del presente Art\u00edculo.- c) Si tres o m\u00e1s listas obtuvieren m\u00e1s del quince (15) por ciento de los votos v\u00e1lidamente emitidos, las que hubiesen obtenido el segundo y tercer lugar se adjudicar\u00e1n un Vocal Titular cada una y por ende dos vocales suplentes.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103: Los miembros del \u00d3rgano Revisor de Cuentas ser\u00e1n asignados de la siguiente manera, de conformidad a la naturaleza jur\u00eddica de un organismo de control: a) Si dos listas superaren el piso electoral, se asignar\u00e1 un miembro Titular a la lista ganadora, y dos miembros Titulares a la lista que result\u00f3 segunda.- b) Si tres o m\u00e1s listas superaren ese piso, se asignar\u00e1 un miembro Titular a la lista ganadora, y a las que hayan obtenido el segundo y tercer lugar en los comicios, un miembro Titular a cada una.- En todos los casos, por cada miembro Titular electo, se asignar\u00e1 a la misma lista un miembro Suplente.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104: Para el Tribunal de Disciplina, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los incisos a) y b) del art\u00edculo 102 de este reglamento. Por cada miembro Titular electo, se asignar\u00e1 a la misma lista un miembro Suplente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105: Se habilitar\u00e1n como m\u00ednimo dos (2) mesas de recepci\u00f3n de sufragios, subdividiendo por orden alfab\u00e9tico al padr\u00f3n general, de acuerdo al n\u00famero de mesas conformadas. Habr\u00e1 en cada una de ellas un Presidente y un suplente para el caso que faltare aqu\u00e9l, designados por la Junta Electoral, a trav\u00e9s de un sorteo sobre el padr\u00f3n electoral, teniendo dicha designaci\u00f3n car\u00e1cter obligatorio. La imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 ser debidamente comunicada por escrito a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida dicha notificaci\u00f3n. Podr\u00e1 integrar la mesa un fiscal por cada una de las listas actuantes, debiendo ser notificados los nombramientos a la Junta Electoral con una antelaci\u00f3n no mayor a los cinco (5) d\u00edas anteriores al acto eleccionario. Se deber\u00e1 comunicar tambi\u00e9n, en el mismo plazo, el nombramiento de Fiscales Generales y Apoderados legales, si los hubiere.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106: Al concluir la jornada electoral, la autoridad de mesa efectuar\u00e1 el escrutinio provisorio y labrar\u00e1 acta en la que constar\u00e1 el n\u00famero de sufragantes, el n\u00famero de sufragios v\u00e1lidos y de impugnados y el resultado final, las que debidamente conformadas por los fiscales presentes, se llevar\u00e1n de inmediato, junto con la urna utilizada, los sobres y los votos emitidos, a la Junta Electoral para el escrutinio final y oficial. En el caso de las mesas en las Delegaciones y Subsedes, se cumplir\u00e1 con los mismos requisitos y se enviar\u00e1 de inmediato a la sede de la ciudad de C\u00f3rdoba, por el correo certificado m\u00e1s r\u00e1pido con que se cuente o ser\u00e1 transportada por el Presidente o su suplente en forma personal a la ciudad de C\u00f3rdoba, donde se entregar\u00e1 a la Junta Electoral. De la documentaci\u00f3n labrada se dejar\u00e1 copia el Presidente y los fiscales que as\u00ed lo soliciten.-<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107: En cada Sede de Delegaci\u00f3n se habilitar\u00e1 una mesa de recepci\u00f3n de votos para todos los colegiados domiciliados en su jurisdicci\u00f3n, pudi\u00e9ndose habilitar una mesa en las Subsedes, si lo creyera conveniente la Junta Electoral. Esta podr\u00e1 decidir la existencia de m\u00e1s de una mesa, de acuerdo al n\u00famero de electores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108: Los matriculados que en condiciones de votar no lo hicieren, deber\u00e1n justificarlo por escrito a la Junta Electoral dentro del plazo de treinta d\u00edas corridos posteriores al acto eleccionario. La Junta Electoral evaluar\u00e1 las razones esgrimidas, comunicando al Consejo Directivo aquellas que fueren rechazadas a fines de que se apliquen las sanciones que pudieren corresponder.-<br \/>\nArt\u00edculo 109: En todos los casos no previstos por la Ley 7342, o por este Reglamento, se aplicar\u00e1n por analog\u00eda, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley Electoral Nacional y su decreto reglamentario, vigente a la fecha de la elecci\u00f3n.-<\/p>\n<p>\u2022 REGLAMENTO DEL CPSSPC EN EL MARCO DE LAS LEYES 7341 Y 7342 P\u00e1gina 25<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAPITULO V De las Elecciones Art\u00edculo 84: Son electores todos los profesionales del Servicio Social y\/o Trabajo Social inscriptos en<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3517,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[53],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3498"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3498"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3498\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3501,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3498\/revisions\/3501"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3517"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cpsscba.org\/confluenciasvirtual\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}