Ante la Resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación
Porque nuestra profesión tiene como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática queremos manifestar nuestro repudio absoluto a la Resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de diciembre que aprueba el reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de seguridad.
Según el Centro de Estudios Legales y Sociales este reglamento recorta las facultades de los jueces para establecer posibles conductas ilegales ya que encuadra como “cumplimiento de deberes” una amplísima gama de situaciones de uso de la fuerza letal que hoy son consideradas como irracionales y excesivas, intentando así eximir de responsabilidad al funcionario a priori.
Desde la Federación creemos que desde el Estado se debe garantizar los derechos humanos fundamentales de toda la ciudadanía y no habilitar que las fuerzas de seguridad tengan impunidad ante situaciones de mera duda como lo plantea el artículo 5 del nuevo reglamento.
El artículo 2 de dicha resolución deroga toda disposición o normativa contraria a la dictada en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Esta derogación implica no acatar los lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Res. 34/169, 17/11/1979), que fueron incorporados a nuestra legislación interna por la ley 24.059; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990).
Estas normas establecen con claridad los principios generales del uso de la fuerza, y en especial de las armas de fuego por parte de los miembros del aparato represivo estatal, y fijaban prohibiciones igual de explícitas.
En el art. 2º del Código de Conducta de la ONU de 1979 dice que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. En el de dicho Código el art. 3º autoriza el uso de la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas”.
En los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, se autoriza el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.
Esta Resolución administrativa no tiene la potestad de modificar el Código Penal ya que solo el Congreso de la Nación puede hacerlo por lo tanto expertos la están considerando inconstitucional.
Acordamos con la CORREPI que este reglamento servirá para «justificar represiones y asesinatos en movilización y manifestaciones populares2 y que al resolución ministerial evidencia que “la represión es política de Estado, y que la impunidad es un atributo del poder2.
Asimismo exigimos Justicia por Marcos Soria y Rodolfo Orellana militantes de la CTEP asesinados por la policía. Y repudiamos los vergonzosos fallos de impunidad de Santiago Maldonado y Lucía Pérez.
Por todo lo expuesto convocamos a la sociedad argentina a repudiar y movilizarse para que la Ministra anule esta resolución ilegal que pone en riesgo a toda la ciudadanía argentina.
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL