Ante la propuesta de formación en el área jurídico criminológica, como trayecto formativo complementario
El pasado 15 de febrero el CPSSPC presentó ante el Servicio Social Central del Ministerio de Salud de la provincia un nota donde expresa opinión sobre la inquietud presentada por la Lic. María Inés Díaz sobre la posibilidad de incorporar a la residencia de trabajo social en salud, un año al final del programa, sobre aspectos del área jurídico/criminológica.
A continuación compartimos texto completo de la carta enviada:
Desde el Consejo Directivo del CPSSPC, cumplimos en formalizar devolución ante la inquietud por Ud. presentada oportunamente sobre la posibilidad de incorporar a la residencia de trabajo social en salud, un año al final del programa, sobre aspectos del área jurídico/criminológica.
Como primera apreciación, valoramos positivamente el acercamiento e interés manifestado en la opinión del Colegio sobre la propuesta recibida desde el Dto. Capacitación y Docencia de ese Ministerio; a la vez que consideramos auspiciosa la iniciativa de formación de pos grado para Trabajadorxs Sociales en el área jurídico/criminológica, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, aunque desconocemos el Convenio existente entre ambos ministerios, al que se hizo referencia en la entrevista.
No obstante, no encontramos puntos de confluencia entre la residencia de salud y la propuesta de formación en el área jurídico criminológica, como trayecto formativo complementario, tanto desde lo verbalizado como del análisis de la documentación aportada y de producciones teóricas al respecto. A la vez observamos que la formación propuesta se restringe a la figura del Orientador Jurídico, limitándola a aspectos asistenciales, dejando de lado investigación y aportes específicos de la disciplina al área de referencia.
Respecto de la estructura de la residencia no queda claro si solamente el Jefe de Residentes asumirá la responsabilidad de la formación y acompañamiento de inserción y trabajo institucional, o si habrá otras figuras como instructores docentes que sean Trabajadores Sociales en las sedes de formación. Asimismo, nos surgen preguntas sobre: qué Ministerio quedará a cargo del programa de formación, cuántos Jefes de Residentes se piensa incorporar teniendo en cuenta que la proyección será de 90 residentes, cantidad de instructores docentes, proceso de selección de los jefes de residentes e instructores, el marco legal o reglamento que regirá el desempeño de los residentes, y otras.
Otro aspecto a preservar es el componente disciplinar en la elaboración del programa de formación de residentes de Trabajo Social. Se observan en los bloques teórico – prácticos contenidos jurídicos que seguramente quedaran a cargo de abogados, quedando en segundo plano la formación disciplinar, no explicitándose con claridad quien la asumirá. Se observa que en los 12 meses de formación se pretenden desarrollar 5 bloques, en los que no aparecen contenidos explícitos vinculados con sujetos de la intervención profesional. Asimismo, en el bloque III “Aspectos Psicológicos” no resulta pertinente a nuestras incumbencias profesionales, mientras que los contenidos del bloque IV “Nociones básicas de trabajo en red”, son propios de la formación de grado, y también se aprenden en el marco de la residencia en salud, por lo que sería oportuno pensar en términos de “profundizar la estrategia de trabajo en red desde el campo socio-jurídico”. Finalmente en este aspecto, consideramos necesario revisar modalidad de evaluación- consignas y criterios de evaluación, explicitando la constitución del tribunal ad hoc para la evaluación, quiénes lo conformarán, los criterios de selección y quien/es podrán elegir sus integrantes.
Respecto a la relación con el ejercicio profesional futuro en el campo judicial, es necesario explicitar que existen serios cuestionamientos desde colegiadxs que se desempeñan actualmente en equipos técnicos de ese campo, por la posibilidad de ingreso de colegas como pasantes, concurrentes, becarios, etc., desde estructuras de formación externas al campo y organización jurídica, con lo cual se podrían vulnerar condiciones de trabajo (pase a planta permanente y estabilidad laboral, re-escalafonamiento, defensa de las incumbencias profesionales, lucha contra el intrusismo de parte de otras disciplinas e ingreso por concurso público), planteos y defensa en la que esta institución se encuentra comprometida y participa.
Reiteramos la importancia de la formación de posgrado de orientadores judiciales, pero no dentro de la estructura de la Residencia de Trabajo Social en Salud.
Por lo antes expuesto, desde nuestra responsabilidad institucional observamos con seria preocupación la ejecución del proyecto analizado por las consecuencias que podrían traducirse para las y los colegas, pero esencialmente para la estructura de la Residencia de Trabajo Social en Salud que fue trabajada arduamente desde diferentes espacios disciplinares. De igual modo para el campo profesional socio-juridico-criminologico por los puntos arriba explicitados. Ambos son campos de intervención con marcos teóricos y especificidades propias, que se reflejan en dos especialidades diferentes, reconocidas por esta institución.
Para finalizar, observamos que este convenio no fue consultado formalmente con integrantes de la Comisión Asesora de Residencias de la Disciplina Trabajo Social, conformada a instancias del Departamento de Capacitación y Docencia del Ministerio de Salud de la Provincia, de la cual este colegio forma parte.
Sin otro particular y con el compromiso de continuar trabajando mancomunadamente, saludamos con atenta consideración.