Pronunciamiento del CPSSPC frente a las inconsultas modificaciones de los Anexos de la Ley General de Ambiente 10.208

El Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba, expresa su profunda preocupación por las inconsultas modificaciones realizadas por la Legislatura Provincial en los anexos I y II de Ley 10.208, a solicitud del ejecutivo provincial.

Estas modificaciones sobre los Anexos de la Ley General de Ambiente pretenden -según la Secretaría de Ambiente- aportar mayor agilidad en los procesos de aprobación de proyectos de obras públicas y privadas. Es decir, que pretende alivianar los procesos administrativos que se encuentran atascados por meses en la burocracia estatal. Sin embargo  implican, entre otras cosas, una apertura a avances de obras públicas sobre zonas rojas de bosque nativo, instalaciones de antenas de telefonía móvil, inicios de avisos de proyectos de determinados loteos, sin los debidos permisos, ni estudios de impacto ambiental, ni audiencias públicas.

Estas modificaciones violan los propios objetivos de la Ley, la cual en su Artículo 3º establece que es objetivo promover “la participación ciudadana en forma individual y a través de organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gestión ambiental”.

En consonancia, es importante destacar que, en lo que a política ambiental se refiere, la participación ciudadana a través de todas sus instancias de representación civil, ya sean organizaciones sociales, académicas, entre otras, es requisito amparado y establecido por el Acuerdo de Escazú, ratificado por Ley Nacional 27.566. Es llamativo que estos acuerdos internacionales a los que nuestro país adhiere en pos de una integración a nivel mundial en los procesos de avance en materia de protección ambiental, muchas veces son sistemáticamente quebrantados por los gobiernos, particularmente en la provincia de Córdoba.

Si algo posee la Ley 10.208 en su intención legislativa es la promoción y garantía de la participación ciudadana en todos los aspectos de la política ambiental, no sólo en las llamadas Audiencias Públicas, ya consagradas por la Ley Nacional 26675, y ratificada por el texto provincial. Sin embargo, las alteraciones en cuestión fueron pensadas y determinadas sin mediar ningún espacio participativo, donde la ciudadanía comprometida con la defensa del ambiente pudiera informarse y expresarse. Este accionar expone de manera manifiesta el incumplimiento de la misma ley.

Llama la atención, a su vez, que la desconcertante aprobación de las modificaciones de los Anexos de la Ley, suceda en un momento en el que crecen y se consolidan día a día nuevas formas democratizadoras de construcción de ciudadanía con perspectiva ambiental, en consonancia con el escenario regional y mundial. Más controversial es esta acción aún, considerando el contexto de incremental conflictividad ambiental que atraviesa a todos los rincones de la provincia, particularmente propiciados por proyectos de obras públicas estatales que han vulnerado todos los principios rectores, de participación y sustentabilidad contenidos en la misma Ley.

Se considera finalmente que el fortalecimiento de las instituciones y de una ciudadanía democrática es un principio que debe atravesar a toda política pública y debe promoverse en todas las gestiones de gobierno. Desde el CPSSPC se insta, además, a reconsiderar las metodologías de acción y las nuevas modificaciones de la Ley Provincial 10.208 respetando y honrando los fines por los que fue creada.

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