Declaran incobrable a matriculas canceladas
VISTO:
El Informe realizado por Tesorería y Órgano Revisor de Cuentas, con relación a la situación de 85 profesionales, según se detalla en Anexo de la Presente Resolución, cuyas Matrículas Profesionales están canceladas, y no obstante registran deudas en mora de cuotas por Derecho a Matricula
Que de la lectura de los legajos de las y los profesionales con Matrícula Cancelada que se detalla en Anexo, se desprende que no mantienen vínculo con el CPSSPC.
Que las Matrículas Profesionales que se detallan en Anexo, fueron canceladas entre los años 1995 y 2013
Que en el año 2014, se pone en funcionamiento y uso, Sistema Informático que posibilitó avanzar en la actualización de Padrón de Matriculadas/dos de toda la provincia, proveyendo información que da origen a la presente Resolución.
Que en la Nómina del Anexo se incluyen Matrículas que fueron canceladas por Resolución del Consejo Directivo, por fallecimiento de las/los colegiadas/os
Que en la Nómina del Anexo se incluyen Matriculas que figuran con deudas en mora por errores detectados al instalar en el año 2014, Sistema Informático Único para Sede y Delegaciones.
Y CONSIDERANDO:
Que la deuda que se detalla en el Anexo de la presente, es de improbable e improductivo cobro
Que se hace necesario depurar las Cuentas por cobrar del CPSSPC, de manera que refleje la situación real del Estado Patrimonial de la Institución.
POR ELLO:
El COSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN SERVICIO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE
Art. I: PROCEDER A DECLARAR INCOBRABLE la deuda de las/os profesionales que tienen su MATRICULA CANCELADA, y que se nominan en el Anexo de la presente Resolución.
Art. II: PROCEDER a dar de baja del Sistema Contable del CPSSPC, la deuda de los profesionales que se menciona en el Anexo de la presente Resolución, por los montos que se mencionan en la misma
Art. III: INFORMAR en la próxima Asamblea Ordinaria de las presentes acciones realizadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº I y II de la presente
Art. IV: Protocolícese, Publíquese en los medios de comunicación institucional y luego Archívese, copia legalizada en cada legajo personal