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Planes de pago para deudores morosos

Debido a la preocupante situación financiera de nuestro colegio, generado por la morosidad en el pago de matriculas por parte de colegas, el Consejo Directivo ha generado una batería de medidas tendientes a normalizar las finanzas.

Pese a la voluntad de colegas en regularizar su deuda como matriculadxs con el Colegio Profesional, la morosidad histórica continúa alta y pone en altísimo riesgo la sustentabilidad económica de la institución.

Es ante esta delicada situación financiera el Consejo Directivo estableció el “Plan de pagos” (Res. 81/12). La misma instituye que “debe abonarse un 20% de la deuda al momento de acordar el plan. El resto de la deuda podrá abonarse hasta en 10 cuotas, cada cuota no puede ser inferior a 100 pesos”. La vigencia de los “Planes de pago para deudores morosos”, será hasta el 10 de noviembre 2012.

Para llevar adelante esta tarea se resolvió la designación la Sra. Alejandra Viale como cobradora, la cual se sumará a la tarea desarrollada por la Sra. Patricia Karkis.

Dentro de las resoluciones el Consejo Directivo acordó en disminuir los costos de envío de reclamos por correo, y ante la evidencia de su ineficacia en el logro de respuesta, se resolvió establecer comunicación telefónica con los/las colegas deudoras.

Con el fin de realizar la correcta liquidación de deuda y debido a los errores detectados en el código de barra de los formularios impresos, los/las colegas que lo soliciten, se les enviará via mail con los datos necesarios de cuenta bancaria del Colegio Profesional, lo que posibilitará la realización de depósito bancario o transferencia vía electrónica.

Por último se deja en claro que: A partir del 11 de noviembre, vencido el plazo de la Resolución 81/12 “Plan de Pagos”. se solicitará a los empleadores constancia de matriculación habilitante de profesionales a su cargo, teniendo en cuenta el art. Nº 4 de ley 7342 (deberes, funciones, etc). inc. a) y decreto reglamentario de la ley.

Córdoba 09 de Octubre de 2012

 

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CONSEJO DIRECTIVO

RES. Nº  81   /12

FECHA: AGOSTO/2012

Córdoba,  15 agosto de 2012. VISTO: El INFORME DE TESORERIA Y REVISORES DE CUENTA,  presentado por ante este Consejo Directivo con fecha 18 de julio de 2012, en el que se destaca,  entre otras consideraciones, la necesidad de “…ofrecer a las /los colegiados la posibilidad de proponer  plan de pago de cuotas adeudadas acordes a sus posibilidades. Entendiendo que, ante la realidad del colegio y la situación laboral de cada uno/a,  dicha  propuesta  responderá a un criterio ético de compromiso con la institución.” CONSIDERANDO: Que conforme lo establecen las leyes 7341 y 7342 que regulan el ejercicio de la profesión, en particular lo  previsto en los art.10 y 11 inc. n) e inc. o), de la Ley 7342 es atribución de este Consejo Directivo cobrar y percibir las cuotas, multas, derechos y demás fondos. Cabe destacar que la normativa citada obliga a realizar cuantas medidas fueran conducentes a la acción social, gremial, profesional y económica en beneficio de los colegiados. De lo que resulta que es deber ineludible de este órgano procurar el mantenimiento patrimonial de la institución, compuesto entre otros ingresos por la cuota periódica a cargo de los colegiados, (cfr. Art. 38 inc. c) de la Ley 7342). Asimismo debe tenerse presente que conforme actuaciones sumariales que se instruyen en el Tribunal de Disciplina en la causa “COMUNICACIÓN CONSEJO DIRECTIVO-PRESUNTA INOBSERVANCIA ART. 21 INC. 7 CODIGO DE ETICA” en base a la presentación  efectuada por las autoridades de la anterior conducción, se desprende  un alto nivel de incumplimiento en el pago de las cuotas periódicas. En función de lo anterior, resulta imprescindible arbitrar acciones tendientes al cobro de cuotas atrasadas, atendiendo las propuestas de pago que realicen los matriculados. Por ello el Consejo Directivo RESUELVE: I) Emplazar a todos los matriculados que registren cuotas colegiadas impagas, a fin de que regularicen su situación. El reclamo se efectuará por el total de la deuda a valores actualizados   II) Autorizar el establecimiento de plan de pago de cuotas colegiadas adeudas, con los siguientes requisitos: a) Se deberá abonar el 20% del total de la suma adeudada, por los medios de pago vigentes,  al momento de la suscripción del plan; b) El máximo de cuotas posibles para cancelar la  deuda será de  diez (10), mensuales y consecutivas  no pudiendo ser las mismas inferiores al monto de  Pesos Cien ($100.-), c) Al momento de la suscripción del plan, el colegiado deberá firmar el convenio,  el que forma parte de la presente como Anexo I. III) Solicitar al Tribunal de Disciplina se suspendan los plazos que estuvieran corriendo en las actuaciones “COMUNICACIÓN CONSEJO DIRECTIVO-PRESUNTA INOBSERVANCIA ART. 21 INC. 7 CODIGO DE ETICA”,  a cuyo fin déjese constancia de la  presente resolución en dicho sumario. IV) Notificar la presente Resolución a todas las Sedes y Sub-sedes del Colegio de Profesionales en Servicio Social de la Provincia de Córdoba. Protocolícese, hágase saber y dese copia.——————————-

Un comentario en «Planes de pago para deudores morosos»

  • yo estoy en deuda pero no me llegan las boletas de pago… me interesaría saber sobre el plan de pago. He tratado de comunicarme con el colegio pero no lo he logrado. Gracias

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