Comisión de DiscapacidadInformación Institucional

SUSPENSIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS – 2018

Por; Comisión de Discapacidad del CPSSPC /

La comisión de discapacidad del CPSSPC, elaboro el presente informe con el fin de acercar a lxs colegas, elementos que faciliten la interpretación de la información parcializada que es de público conocimiento en lo que refiere a la suspensión de pensiones no contributivas.

Actualmente hay aproximadamente 1.048.000 beneficiarios de pensiones por invalidez, un número que se mantiene estable desde diciembre de 2015, con una rotación del 10% entre altas y bajas. En enero de 2017, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación dejó de depositar los haberes previsionales de pensiones contributivas por invalidez laboral – se estima alrededor de 200.000 en el país.

La Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) presentó ante la Justicia una acción de amparo colectiva, junto con el reclamo del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos aires y un reclamo privado.

El 18 /09 /2018, el Juzgado federal de primera instancia de Seguridad Social N° 8 dictó sentencia condenando al Estado Nacional  – Ministerios  de  Salud  y  Desarrollo  Social de  la Nación a restituir dichos haberes en un plazo de 10 días. Por ser lesivo, arbitrario e ilegítimo ante los derechos contemplados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional; por haberse realizado sin mediar resolución previa, en un proceso que garantice el debido proceso adjetivo que incluye el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado.

De hecho, el gobierno no cumplió con el proceso administrativo de informar a los beneficiarios de la incompatibilidad según Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez.

De este modo, el fallo dictado por la jueza Adriana Cammarata admite parcialmente la acción colectiva, quedando fuera de la sentencia favorable a REDI y otros contra el Ministerio de Desarrollo Social, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 432/97, así como el alcance de la sentencia a las pensiones suspendidas desde enero de 2016 (que queda como objeto de Apelación de parte de la Asociación REDI).

El 20 /09 /2018, la Agencia Nacional de Discapacidad por Resolución 268/2018 aprueba el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97.

Las INCOMPATIBILIDADES se refieren a situaciones contrarias a los requisitos para ser beneficiario de una Pensión por Invalidez Laboral; entre ellos:

– encontrarse incapacitado en forma total y permanente, en el caso de pensión por invalidez. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más. Este requisito se probará mediante certificación expedida por servicio médico de establecimiento sanitario oficial, en el que deberá indicarse la clase y grado de incapacidad. Dicha certificación podrá ser revisada y/o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.1

– ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país.

– no estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.

– no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo; ni vivir con otros familiares bajo el amparo de entidades públicas o privadas en condiciones de asistirlo.

Se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar.

– no poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia. 2

– no encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Información de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD:

Circuito administrativo de notificación de incompatibilidades

para Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral:

– La Agencia Nacional de Discapacidad notifica a los beneficiarios que tengan alguna incompatibilidad, a sus domicilios o a través del recibo de cobro.

– Desde que recibió la notificación corren diez días hábiles administrativos para sacar el turno en ANSES.

– Los beneficiarios que sean notificados deberán comunicarse al 130 opción 2 de la ANSES, donde se les informará la documentación que deben presentar y se les dará un turno de atención en la oficina de ANSES más cercana a su domicilio.

El trámite se realiza a través de ANSES ya que este organismo cuenta con 379 bocas de atención en las provincias de todo el país, ampliando de esta forma la capacidad para recibir la documentación solicitada y simplificando el trámite para los beneficiarios que fueron notificados.3

– El día del turno, el pensionado tiene que presentar dos ejemplares impresos del modelo del escrito firmados; dejar uno en la ANSES y exigir copia de recepción (con sello fechador).

– El personal de la ANSES recibirá la documentación requerida y ésta será enviada para la revisión de cada caso en particular, por personal de la Agencia Nacional de Discapacidad.

– *Este proceso no implica de por sí ninguna baja.* Quienes aclaren su situación continuarán recibiendo la pensión como hasta ahora. En caso contrario la pensión sí será dada de baja por incompatibilidad de acuerdo con el proceso administrativo correspondiente.

Programa Incluir Salud

Hay que tener en cuenta que la baja de una Pensión No Contributiva implica la BAJA en el padrón de INCLUIR SALUD y por ende el posterior no cobro de la prestación brindada por el Prestador.

De ahí la importancia y gravedad de la situación para los beneficiarios que tengan alguna incompatibilidad, si no presentan o no puedan defender su situación mediante la documentación requerida. Los mismos no podrán continuar con las prestaciones de salud o educativas que están recibiendo en los Servicios de Discapacidad, a través de dicho Programa.

RESUMEN DEL RECORRIDO DE LAS PNC 4

En los noventas –etapa neoliberal- se daba una pensión de alta por una de baja.

En el 2003 por decisión política se amplía el presupuesto y la mirada social en relación a las enfermedades, patologías, discapacidades; teniendo en cuenta la zona donde reside la persona (NEA, NOA, Centro del país); inclusive comienzan a otorgarse a menores de 18 años en mayor cantidad, para posibilitar su rehabilitación (completan un formulario sin porcentaje porque no se puede colocar porcentaje a una patología que puede llegar a revertirse). Esta situación no estaría contemplada, según la aplicación de las disposiciones nombradas.

Ahora, por la reducción de presupuesto, se atienen al primer decreto de 1997 (Decreto 432/97)

1 Cruce de datos con ANSES, en casos en que rechazó la Jubilación por invalidez porque la patología no cumplía con el 76%.
2 Motivos de suspensión: contar con trabajo registrado; vehículo modelo 2009 en adelante; más de una vivienda o terreno.
3 Nuestra aclaración: se tienen q dirigir a ANSES por el cierre durante este año, de las oficinas de Pensiones Asistenciales.
4 Extraído de la red social de la Mesa de Discapacidad y Derechos Humanos.

Un comentario en «SUSPENSIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS – 2018»

  • Soy fundadora de la Mesa DDHH de La Falda,Familiar de Desaparecidos y Periodista absolutamente a disposición de unirme en él repudio del avasallamiento de los Derechos de las personas con discapacidad. Mantegamonos en contacto.Gracias

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